Por el cual se crea el cargo de Inspector de Sanidad del café de exportación

Rango Decreto
Publicación 1935-04-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y, especialmente de las que le confiere el artículo 37 de la Ley 74 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1° Créase el cargo de Inspector de Sanidad del café de exportación, con $ 160 de asignación mensual.

Este funcionario será el encargado de hacer efectivo el Decreto número 1474 de 1932 (septiembre 8).

Parágrafo. El Inspector tendrá un Ayudante que devengará $ 80 mensuales.

Articulo 2° Las multas de que trata el artículo 3° del Decreto citado serán impuestas directamente por el Ministro de Agricultura y Comercio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de abril de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Cristóbal BOSSA

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