Por el cual se crea el cargo de Inspector de Sanidad del café de exportación
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y, especialmente de las que le confiere el artículo 37 de la Ley 74 de 1926,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el cargo de Inspector de Sanidad del café de exportación, con $ 160 de asignación mensual.
Este funcionario será el encargado de hacer efectivo el Decreto número 1474 de 1932 (septiembre 8).
Parágrafo. El Inspector tendrá un Ayudante que devengará $ 80 mensuales.
Articulo 2° Las multas de que trata el artículo 3° del Decreto citado serán impuestas directamente por el Ministro de Agricultura y Comercio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de abril de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Cristóbal BOSSA
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