Por el cual se asignan unas funciones a la Unidad Sanitaria de Puerto Carreño, se suprime un puesto de Médico de la Policía Nacional y se hace un traslado en el presupuesto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones que le confiere la ley 15 de 1935,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 1° de marzo del presente año, el Departamento Nacional de Higiene prestará a la XIII División de la Policía Nacional acantonada en la Comisaria Especial del Vichada, por medio de la Unidad Sanitaria mixta de Puerto Carreño los siguientes servicios:
- a) Asistencia médica y suministro de drogas al personal civil y militar de la División;
- b) Examen médico bimensual del personal y certificación del estado de salud individual, siempre que sea necesario o cuando lo solicite el Comandante de la División;
- c) Suministro de paquete sanitario al personal en comisión con los elementos necesarios y de urgencia a juicio del Médico Jefe;
- d) Visita periódica del Médico Jefe a los retenes de fuera de Puerto Carreño, de acuerdo con las posibilidades de transporte de la región;
- e) En caso de enfermedad grave de un empleado, traslado del médico al lugar en donde se encuentra o del enfermo a Puerto Carreño, según las posibilidades y conveniencias en cada caso particular;
- f) Dictar cada quince días una conferencia al acantonamiento de Puerto Carreño sobre temas de higiene general. Cuando el Medico Jefe se traslade a cualquiera de los puestos de Policía que se establezcan en la comisaria será obligatorio que dice allí una conferencia sobre los mismos temas;
- g) Inspección sanitaria de los locales destinados a la Policía y supervigilancia de los que se construyen desde el punto de vista sanitario;
- h) Suministro de drogas y asistencia médica a los familiares de los Agentes de Policía y demás funcionarios del cuerpo. Se entiende por familiares a los padres, mujer e hijos
- i) Los demás servicios que deba prestar el, Médico de la Unidad Sanitaria en su calidad de Médico de guarnición, de acuerdo con los reglamentos de la Policía.
Artículo 2° Suprímese, a partir del primero de marzo del presente año, el médico de la XIII División de la Policía Nacional (Servicio de fronteras), que presta sus servicios en Puerto Carreño), creado en el aparte I) del artículo 1.° del Decreto 2014 de 1935.
Artículo 3.° Como compensación de los servicios que se adscriben a la Unidad Sanitaria mixta de Puerto Carreño y para que el Departamento Nacional de Higiene pueda atender eficientemente a dichos servicios en el presente año, el Ministerio de Gobierno trasladará la suma de mil setecientos pesos ($ 1.700) al presupuesto del Departamento Nacional de Higiene tomándolos del capítulo XIV, artículo 48, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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