Por el cual se asignan unas funciones a la Unidad Sanitaria de Puerto Carreño, se suprime un puesto de Médico de la Policía Nacional y se hace un traslado en el presupuesto

Rango Decreto
Publicación 1936-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones que le confiere la ley 15 de 1935,

DECRETA:

Artículo 1° Desde el 1° de marzo del presente año, el Departamento Nacional de Higiene prestará a la XIII División de la Policía Nacional acantonada en la Comisaria Especial del Vichada, por medio de la Unidad Sanitaria mixta de Puerto Carreño los siguientes servicios:
Artículo 2° Suprímese, a partir del primero de marzo del presente año, el médico de la XIII División de la Policía Nacional (Servicio de fronteras), que presta sus servicios en Puerto Carreño), creado en el aparte I) del artículo 1.° del Decreto 2014 de 1935.
Artículo 3.° Como compensación de los servicios que se adscriben a la Unidad Sanitaria mixta de Puerto Carreño y para que el Departamento Nacional de Higiene pueda atender eficientemente a dichos servicios en el presente año, el Ministerio de Gobierno trasladará la suma de mil setecientos pesos ($ 1.700) al presupuesto del Departamento Nacional de Higiene tomándolos del capítulo XIV, artículo 48, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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