Por el cual se abre un crédito al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 7º del Decreto 1399 de 1937 (julio 29) dispone que los productos que se obtengan por transporte de carga distinta del correo en la navegación en lanchas al servicio del Ministerio de Correos y Telégrafos en el rio Meta, deben destinares a la conservación de los equipos y a la mejora del servicio de dicha navegación mediante la apertura de créditos con el lleno de los requisitos exigidos por la Ley 64 de 1931;
Que la Contraloría General expidió el certificado número 1588, de que trata el punto e) del artículo 30 de la misma Ley 64, sobre la existencia de recursos nuevos por el concepto indicado en el considerando anterior, no incluidos en el Presupuesto de rentas ni utilizados en créditos anteriores, por un monto total de $ 10.449.07;
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han emitido su dictamen favorable a la apertura de un crédito con base en la cantidad así certificada,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el cómputo del Presupuesto de rentas ordinarias de la vigencia fiscal en curso en la suma de $ 10.449.07 -numeral 20 ter- producto del servicio de lanchas en el rio Meta.
Artículo 2º. Con base en el ingreso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente, así:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPÍTULO 66
Transportes y otros gastos.
| Artículo 496 bis. Para compra de materiales y elementos varios con destino al mejor servicio en la conducción de los correos nacionales en el río Meta | $10.449.07 |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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