Sobre personal y sueldos del Colegio Nacional de San Bartolomé
sobre personal y sueldos del Colegio: Nacional de San Bartolomé.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Además del personal de que trata el Decreto 332 del año en curso, el Rector del Colegio Nacional de San Bartolomé tendrá los siguientes colaboradores, con las asignaciones que se señalan a continuación:
| Mensuales. | ||
|---|---|---|
| Un Profesor de Matemáticas, a | $ | 180.00 |
| Un Profesor 1° de Educación Física, a | 180.00 | |
| Un Profesor 2° de Educación Física, a | 140.00 | |
| Seis Profesores Directores de Curso, cada uno a | 130.00 | |
| Un Administrador, a | 90.00 | |
| Un Auxiliar de la Habilitación , a | 80.00 | |
| Una Mecanógrafa de Secretaría, a | 80.00 | |
| Una Mecanógrafa de la Habilitación , a | 80.00 | |
| Una Profesora Ayudante de la Escuela Preparatoria, a | 60.00 | |
| Un Portero, a | 60.00 | |
| Un Cartero, a | 40.00 |
Artículo 2° Los sueldos del personal de que trata el artículo anterior, serán reconocidos a partir del 16 de febrero del año en curso, fecha desde la cual viene prestando sus servicios.
Artículo 3° Los sueldos a que se refiere este Decreto serán pagados con imputación al artículo 784, capítulo 61, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público,
Mariano ROLDAN
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTl
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