sobre valorización de las tierras beneficiadas con el Ferrocarril del Atlantito
1954.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
decreta:
Artículo primero. Los Contralores Municipales y el del Distrito Especial de Bogotá, quedan sometidos al régimen prescrito en el Decretó número 3344 de 18 de noviembre de 1954.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha de expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de marzo de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabon Núñez.
El Ministro de; Relaciones Exteriores,
Evaristo sourdis
El Ministro de justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,
Carlos Villavecés,
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Hernando Salazar Mejía.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Gabriel Velásquez Paláu.
El Ministro de Fomento,
Jorge Beyes Gutiérrez.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel. Betancur Mejía
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío.
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Coronel Mariano Ospina Navia.
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