Por el cual se modifican gravámenes de algunas posiciones del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1975-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere la ley 6none de 1971, y

considerando:

Que para facilitar la correcta interpretación y aplicación del Arancel de Aduanas de hace urgente e indispensable armonizar las tarifas arancelarias de determinados productos cuya utilización y propiedades físicas o químicas son muy similares;

Que lo anterior exige introducir ciertas reformas en las tarifas de la Nomenclatura Arancelaria las cuales han sido debidamente consultadas con el Consejo Nacional de Política Aduanera,

decreta:

Artículo primero. Señálanse en los siguientes gravámenes para las importaciones correspondientes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
Artículo segundo. derogado
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 1°. de abril de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.