Por el cual se modifican gravámenes de algunas posiciones del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere la ley 6none de 1971, y
considerando:
Que para facilitar la correcta interpretación y aplicación del Arancel de Aduanas de hace urgente e indispensable armonizar las tarifas arancelarias de determinados productos cuya utilización y propiedades físicas o químicas son muy similares;
Que lo anterior exige introducir ciertas reformas en las tarifas de la Nomenclatura Arancelaria las cuales han sido debidamente consultadas con el Consejo Nacional de Política Aduanera,
decreta:
Artículo primero. Señálanse en los siguientes gravámenes para las importaciones correspondientes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
Artículo segundo. derogado
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 1°. de abril de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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