por el cual se prorroga el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación

Rango Decreto
Publicación 2007-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 554 de 2003 se dispuso la disolución y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe;

Que el artículo 1° del Decreto 554 de 2003 ordenó la supresión del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe y estableció que el proceso de liquidación debería concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de este decreto, es decir hasta el 13 de marzo de 2005;

Que mediante el Decreto 600 del 4 de marzo de 2005, se prorrogó el plazo para la liquidación por el término de dos (2) años, contados a partir del 13 de marzo de 2005;

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 254 de 2000 “por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional”, modificado por la Ley 1105 de 2006, contempla la posibilidad de que el Gobierno Nacional prorrogue la liquidación por medio de acto administrativo debidamente motivado;

Que el Gerente Liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, mediante comunicación 0497 del 25 de enero de 2007 radicada bajo el número 4120-E1-7732 de 26 de enero de 2007, expuso al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la situación del estado del proceso liquidatorio, indicando las razones que impiden su culminación el día 13 de marzo de 2007 y que justifican la solicitud de la prórroga del plazo previsto en el Decreto 600 de 2005 por un término adicional, estimado hasta el 31 de diciembre de 2007, indispensable para concluir las siguientes actividades:

Que una vez analizadas las circunstancias expuestas,

DECRETA:

Artículo 1°. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación.
Artículo 2°. Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, el Gerente Liquidador del Inurbe en Liquidación definirá el cronograma de cierre de las Oficinas Regionales de la entidad en. liquidación, para su control y seguimiento.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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