Adicional i reformatorio del número 502, de 27 de agosto último, "orgánico de la fuerza pública de la Unión"

Rango Decreto
Publicación 1877-10-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Artículo 1.° Los cuatro mil quinientos hombres en que por decreto de esta fecha se ha fijado el pié de fuerza de la Union (año económico en curso), se distribuirán en tres Divisiones, con la denominacion de 1,ª 2.ª i 3.ª
Artículo 2.° Tanto la 1.ª como la 2.ª Division tendrán seis batallones de a trescientos individuos de tropa cada uno.

Compondrán la 1.ª Division los batallones 1.° de Artillería, 2,° 3,° 6,° 7.° ; i 10.° de línea.

Compondrán la 2.ª Division el 1.° de Zapadores, el 1,° el 5,° el 8,° el 9.° i el 16.° de línea.

Artículo 3.° La 3.ª Division se formará de las fuerzas que componen actualmente la columna del Atlántico i el batallon 15.° de línea, que hace la guarnicion de Pasto i Popayan, el cual será elevado a trescientos cuarenta individuos de tropa.
Artículo 4.° La Plana Mayor de las Divisiones i batallones será la que determina el decreto número 502, ya citado.
Artículo 5.° Queda en estos términos adicionado i reformado el decreto número 502, de 27 de agosto último.

Dado en Bogotá, a 17 de octubre de 1877.

AQUILEO PARRA.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del despacho de Guerra i Marina,

J. M. Quijano W.

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