Por el cual se reforma el marcado con el número 1188 de 1o de octubre de 1906
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo único. El artículo 6.° del Decreto número 1188 de 1906 (1.° de Octubre), por el cual se reglamenta la manera de llevar á cabo las expropiaciones por causa de utilidad pública, queda de la manera siguiente: "Entre dos puntos no se deberá construir más de una vía a través de una misma finca rural."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Mayo de 1907.
R. REYES.
El Ministro de Obras Públicas y Fomento,
F. de P. MANOTAS.
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