Por el cual se reforma el marcado con el número 1188 de 1o de octubre de 1906

Rango Decreto
Publicación 1907-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades legales.

DECRETA:

Artículo único. El artículo 6.° del Decreto número 1188 de 1906 (1.° de Octubre), por el cual se reglamenta la manera de llevar á cabo las expropiaciones por causa de utilidad pública, queda de la manera siguiente: "Entre dos puntos no se deberá construir más de una vía a través de una misma finca rural."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 23 de Mayo de 1907.

R. REYES.

El Ministro de Obras Públicas y Fomento,

F. de P. MANOTAS.

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