Por el cual se fijan unas asignaciones en el Ramo de Correos

Rango Decreto
Publicación 1910-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Desde el 1.° del presente mes de Julio fíjanse en treinta y cinco pesos ($ 35) y veinte pesos ($ 20), respectivamente, los sueldos mensuales del Administrador de Correos y del Portero Escribiente de la Oficina Postal de la ciudad del Socorro.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 5 de Julio de 1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro del Tesoro,

miguel ABADIA MENDEZ

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