Por el cual se fijan unas asignaciones en el Ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 1.° del presente mes de Julio fíjanse en treinta y cinco pesos ($ 35) y veinte pesos ($ 20), respectivamente, los sueldos mensuales del Administrador de Correos y del Portero Escribiente de la Oficina Postal de la ciudad del Socorro.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Julio de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
miguel ABADIA MENDEZ
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