Por el cual se organizan las Compañías de Ametralladoras de los Regimientos de Infantería
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Del personal que forma la dotación actual de los Regimientos de Infantería, destínanse un Teniente, dos Subtenientes, cinco Suboficiales y treinta y dos soldados para establecer en cada uno de ellos una Compañía de Ametralladoras.
Artículo 2.° Estas Compañías constarán de cuatro, ametralladoras, con su equipo correspondiente, doce mulas y tres caballos.
Artículo 3.° La primera Compañía de Ametralladoras se establecerá, en la forma que dispone el presente Decreto, en el Regimiento de Infantería Cartagena número 6, y las otras, a medida que se disponga de los elementos necesarios para ese objeto.
Artículo 4.° Desígnense como Oficiales de la Compañía de que trata el artículo anterior, al Teniente José M. Paz, y a los Subtenientes Enrique Cubillos y Ernesto Convers.
Parágrafo. El personal de Suboficiales y tropa lo designará el Comando General de la 1.ª División del Ejército.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de junio de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
jose manuel ARANGO
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