Por el cual se distribuye la partida fijada en el Presupuesto Nacional para gastos de material de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo

Rango Decreto
Publicación 1923-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° La partida de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400), fijada en el Presupuesto Nacional para atender a los gastos de material de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, durante la vigencia de 1.°de enero a 31 de diciembre de 1923, se distribuye así:
Para los Tribunales, de Cartagena y Medellín, a$ 420 anuales cada uno $ 840
Para los Tribunales de Bucaramanga, Manizales, Ibagué, Pasto, Popayán y Tunja, a $ 260 anuales cada uno 1,560
Suma $ 2,400

Parágrafo El material para atender este servicio en la capital de la República, continuará sumistrándose por el Almacén Nacional, de acuerdo con la Ley 7 6 de 1915 y disposiciones que la reglamentara:

Artículo 2° Por el Ministerio de Gobierno se incluirán en las relaciones mensuales las sumas necesarias para atender a este servicio, y los Administradores de Hacienda quedan autorizados para cubrirlo, solicitando su legalización en la forma reglamentaría.
Artículo 3.° Los gastos de material de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo se imputarán al capítulo 5.°, artículo 10, del Presupuesto de gastos vigente, y serán considerados como ordinarios del servicio público para los efectos del artículo 31 de la Ley 36 de 1918 y de conformidad con el Decreto número 518 de 1922.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1923 .

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.

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