Por el cual se reorganiza el laboratorio de química dependiente del Ministerio de Industrias
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 23 de 1932,
DECRETA:
Artículo 1° El laboratorio de Química del Ministerio de Industrias constituirá la Sección 4ª del Departamento de Minas y Petróleos, y funcionará bajo las órdenes del Jefe de dicho Departamento.
Artículo 2° La Sección 4ª de que trata el artículo anterior estará servida por el personal que actualmente tiene el Laboratorio de Química, y además por el Químico Agrícola del Ministerio.
Artículo 3° Desde el 1° de abril próximo en adelante el sueldo del Químico Agrícola se pagará con imputación al capítulo 43, articulo 152, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Artículo 4° Por resolución del Ministerio de Industrias se reglamentaran las funciones del personal del Laboratorio y se organizaran sus trabajos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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