Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que el honorable Consejó de Ministros, en su sesión del día 18 de marzo en curso, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Educación Nacional,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 14.
Establecimientos de castigo.
| Del artículo 51. Para sueldos de los empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de. Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas de Acacias y del Caquetá (Nocaimaní) | $ | 7.500 |
|---|---|---|
Capítulo 3°
Ministerio de Gobierno.
| Al artículo 8° Par sueldos del personal de las dependencias y secciones del Ministerio de Gobierno | $ | 7 500 |
|---|---|---|
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| Capítulo 24 | Capítulo 24 | Capítulo 24 |
|---|---|---|
| Aduanas y sus resguardos, guardacostas, etc. | Aduanas y sus resguardos, guardacostas, etc. | Aduanas y sus resguardos, guardacostas, etc. |
| Del artículo 100. Para sueldos del personal de los Tribunales de Aduanas | $ | 6.236.07 |
| Del artículo 101. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República | 16.763.33 | |
| $ | 23 000 00 | |
| Capítulo 22. | Capítulo 22. | Capítulo 22. |
| Ministerio - Personal y material. | Ministerio - Personal y material. | Ministerio - Personal y material. |
| Al artículo 93. Para sueldos del personal del Ministerio, Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales y Consejo de la Economía Nacional | $ | 23.000.00 |
| Sumas iguales | $ | 23.000.00 |
Artículo 3° Hácensé los siguientes traslados en el presupuesto del
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PROVISIONES
| Capítulo 28. | Capítulo 28. | Capítulo 28. | Capítulo 28. |
|---|---|---|---|
| Del artículo 150. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros del Departamento y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, para gastos imprevistos | $ | 350.56 | |
| Al artículo 148. Para aseguro de mercancías en depósito y almacenes | $ | 350.50 |
Articulo 4° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capítulo 48. | Capítulo 48. | Capítulo 48. |
|---|---|---|
| Universidad Nacional. | Universidad Nacional. | Universidad Nacional. |
| Al arlículo 322 A. Para reparaciones y pago de arrendamiento del local ocupado por la Escuela y el Museo de Bellas Artes | $ | 6.000 |
| Capítulo 52. | Capítulo 52. | Capítulo 52. |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Del artículo 384. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada | $ | 6.000 |
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1938
ALFONSO LOPEZ
Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.