Por el cual se abre un crédito a la Ley de Apropiaciones vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 117 de 1937 autorizó al Gobierno para vender al Consejo Administrativo de los Ferrocariles Nacionales los rieles, traviesas y demás elementos del Ferrocarril Esmeralda-Tescua, y dispuso que los productos de esa venta se destinaran a los trabajos de construcción de la carretera que debe unir las vías Salazar-Arboledas y Bucaramanga-Pamplona;
Que el producto efectivo de la venta de los elementos mencionados fue de $ 77.984.39, de los cuales por medio de la Ley 76 de 1938, se apropiaron $ 70.000, quedando un sobrante de $ 7.984.39 sin apropiar;
Que la Contraloría General expidió el certificado número 2076, de que trata el punto e), artículo 30, de la Ley 64 de 1931, sobre la existencia del saldo de $7.984.39, de que trata el considerando anterior, el cual no ha sido incluido en el Presupuesto Nacional de rentas, ni utilizado en créditos anteriores, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado emitieron su dictamen favorable y autorizaron la apertura de un crédito con base en dicho saldo,
DECRETA:
Artículo único. Con base en la suma de $ 7.984.39, ingresada al Tesoro Nacional por concepto de la venta de elementos pertenecientes al Ferrocarril Esmeralda-Tescua, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Presupuesto extraordinario.
CAPÍTULO 84
| Artículo 786. Para la construcción de la carretera que conecta la de Salazar-Arboledas con la de Bucaramanga-Pamplona | $7.984.39 |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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