Por el cual se destina un lote de terreno nacional para el establecimiento de un Puesto de Monta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Destínase para la fundación de un Puesto de Monta, dependiente del Ministerio de la Economía Nacional, un lote de terreno de doce (12) hectáreas, dentro del predio denominado "Chapalito" en el Municipio de Pasto, administrado en la actualidad por el Ministerio de Guerra.
Artículo 2° Una comisión de los dos Ministerios citados llevara a cabo la delimitación y amojonamiento de los terrenos nacionales que se destinan por este Decreto, para el Puesto de Monta.
Comuníquese y publíquese:
Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El ministro de Guerra,
Ramón SANTO DOMINGO
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVÁS CAMACHO
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