Por el cual se crean unos cargos y se suprimen otros en la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1949-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que lo confiere el artículo 12 de la Ley 98 de 1948,

DECRETA:

Artículo primero. Créanse, dependientes de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cargos de Director General Delegado y de Abogado, con asignaciones mensuales de $ 600 y $ 500, respectivamente.
Artículo segundo. Serán funciones especiales del Director General Delegado, reemplazar al Director General de Aduanas en sus ausencias temporales y representarlo en la supervigilancia de la organización y marcha de las Aduanas y en el conocimiento de todo lo relacionado con el personal y material de las mismas y de la Policía Fiscal de Aduanas.

Igualmente, practicará visitas a las Aduanas del país y rendirá los informes correspondientes cuandoquiera que así lo determinen el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Director General de Aduanas.

Artículo tercero. El Abogado de la Dirección General de Aduanas asesorará a esa dependencia en el estudio y resolución de los asuntos de carácter jurídico, especialmente los referentes a la aplicación y cumplimiento de las leyes sobre Aduanas, y dará su concepto sobre los Reglamentos Generales que proyecte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sobre los Reglamentos Distritales que dicten los Administradores de Aduana.
Artículo cuarto. El Director General de Aduanas fijará las demás funciones correspondientes a los cargos que se crean, mediante resoluciones que serán sometidas a la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo quinto. Suprimense, con retroactividad al primero (19) de junio del año próximo pasado, los cargos de Inspectores Generales de Aduana creados por el Decreto 2072 de quince (15) de julio de mil novecientos cuarenta y seis (1946).
Artículo sexto. Nómbrase Director General de Aduanas Delegado y Abogado de la Dirección General de Aduanas a los doctores Luciano Silva Victoria y Vicente Cuervo López, respectivamente, quienes vienen desempeñando los cargos creados por el Decreto 1628 de 17 de mayo de 1948.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNA L

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