Por el cual se ceden unos bienes al Distrito Especial de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el artículo 9° de la Ley 47 de 1958,
DECRETA:
Artículo único. Para el servicio de agua en los barrios pobres de la capital, se ceden al Distrito Especial de Bogotá los dos carros-tanques que pertenecían al Servicio Nacional de Asistencia Social -SAS--, hoy en liquidación.
Parágrafo. El liquidador del Servicio Nacional de Asistencia Social -SAS-hará los asientos de contabilidad necesarios para descargar los bienes que se ceden de los respectivos inventarios.
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Salud Pública, encargado,
Ramón Londoño Peláez.
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