Por el cual se fija la partida con que debe contribuír el Gobierno de Colombia para los estudios de la Carretera Panamericana

Rango Decreto
Publicación 1965-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Por conducto del Tesorero General de la República, el Ministerio de Obras Públicas girará a la Oficina Permanente del Comité del Darién, entidad que funciona, en Panamá, la suma de US$ 30.000 que, al cambio del 9.00, arroja $ 270.000, por concepto de la cuota que el Gobierno de Colombia debe aportar para los estudios de la ruta definitiva de la Carretera Panamericana entre Panamá y Colombia, correspondiente al año de. 1965, de conformidad con lo acordado en la Resolución número. 1 de la Comisión de Financiamiento de los Congresos Panamericanos de Carreteras. La anterior cantidad se imputará al Capítulo 1192, artículo 11912, proyecto 14 del Presupuesto de la actual vigencia.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Diego .Calle Restrepo. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.

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