por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la Administración de la Intendencia del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1910-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la república de Colombia,

considerando

Lo dispuesto por el parágrafo 2.°, articulo 1.° de la Ley 65 de 1909, y los Parágrafos 1.y 2 artículo 4.° del decreto número 340 de 1910

decreta

Artículo 1.° Las rentas de la Intendencia del Chocó serán percibidas por los empleados de Hacienda que tenia la antigua Gobernación de Quibdó', y con su producto atenderán á los giros que hagan los respectivos ordenadores, rindiendo sus cuentas a la Contaduría de la Intendencia para la primera instancia. Esta última Oficina la remitirá a la corte de cuentas para la segunda Instancia.
Artículo 2.° Los gastos indispensables que e! servicio público demanda en la intendencia regirán haciéndose de acuerdo con el presupuesto que para la vigencia actual formó la antigua Gobernación departamental, suprimiéndote de dicho presupuesto las aquellas partidas que, como la del Consejo Administrativo y algunas otras, no tienen aplicación ninguna, en atención á la nueva organización administrativa que se ha dado á dicho territorio, y conformarlo en todo caso los ingresos y los egresos á fin de establecer el equilibrio natural de los presupuestos .
Artículo 3.° Tanto loa ordenadores como Ios pagadores enviarán sensualmente al Ministerio de Gobierno, por duplicado, la relación de entradas y salidas de los fondos de la Intendencia, para tener conocimiento de su manejo.
Artículo 4.° En los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos se incluirán las que deban cobrarse en la Intendencia del Chocó en el año de 1911, y se apropiarán las partidas necesarias para atender á los gastos de la administración pública en el mismo periodo fiscal

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, á 5 Je Julio de 1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro De Gobierno

Miguel ABADIA MENDEZ

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