Por el cual se aprueba y adopta un Reglamento para el servicio del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase y adóptase en todas sus partes el Reglamento para el servicio de los revisores de armamento.
Parágrafo. Del Reglamento en referencia se hará una edición de quinientos ejemplares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Guerra,
Salvador FRANCO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.