POR EL CUAL SE ACLARA LA LEYENDA DE UN ARTICULO DEL PRESUPUESTO NACIONAL DE GASTOS

Rango Decreto
Publicación 1933-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. La partida apropiada en el artículo 251, capítulo 55, del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional está destinada "para gastos de escritorio de la Biblioteca de la Academia Colombiana de Historia," y en esta forma queda reformada la leyenda de ese artículo.

Comuníquese y publiques.

Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.