POR EL CUAL SE ACLARA LA LEYENDA DE UN ARTICULO DEL PRESUPUESTO NACIONAL DE GASTOS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que en el artículo 251, capítulo 55, del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional se apropió una partida "para gastos de escritorio de la Biblioteca Nacional de Historia."
- 2° Que al hacer uso la Academia Colombiana de Historia de la partida que le fue asignada, objetó la Contraloría General de la República que hay una discordancia entre la leyenda clel artículo y la entidad que produce la cuenta; y
- 3° Que la Academia Colombiana de Historia ha solicitado del Ministerio de Educación Nacional que por medio de un decreto se aclare el verdadero destino de la partida a que se refiere el mencionado artículo,
DECRETA:
Artículo único. La partida apropiada en el artículo 251, capítulo 55, del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional está destinada "para gastos de escritorio de la Biblioteca de la Academia Colombiana de Historia," y en esta forma queda reformada la leyenda de ese artículo.
Comuníquese y publiques.
Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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