Por el cual se distribuye una partida para los cursos de Capacitación y Perfeccionamiento del Profesorado de Bachillerato
El Presidente de la República de Colombia,
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 38 artículo 3928 de! presupuesto Nacional vigente para establecimiento y organización de Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento del Profesorado de Bachillerato, hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 386, articulo 3928.
| a) Para pago del Coordinador General de los Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento del Profesorado de Secundaria. a razón de $ 1 .250.00 mensuales, en el año. | $ | 15.000.00 |
|---|---|---|
| Para pago del Secretario de los Cursos de Capacitación v Perfeccionamiento del Profesoral de Secundaria. a razón de600.00 mensuales, en el año | 7.200.00 | |
| Para pago de un Auxiliar de Secretaria de los Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento de! Profesorado de Secundaria, a razón de 439.03 mensuales en el año | 5.400.00 | |
| Para pago de la Mecanotaquígrafa de los Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento del Profesorado de Secundaria, a razón de 450.00mensuales, en el año. | 5400.00 | |
| Para pago de prima de Navidad a los empleados del curso | 1250.00 | |
| b)Para viáticos y transporte de personal directivo y profesores de los cursos, durante el año | 8000.00 | |
| c)Para útiles de escritorio, material de enseñanza y publicaciones | 5.000.00 | |
| d)Para Cursos Nocturnos de Capacitación y Perfeccionamiento del Profesorado de Secundaria en Bogotá y otros lugares del país. | 15.000.00 | |
| e) Para cursos de vacaciones en Bogotá y otras ciudades del país. | 47.000.00 | |
| f) Para ciclos de conferencias y seminarios para profesores de secundaria | 2 500 00 | |
| g)Para pago de horas extras Y gastos extraordinarios e imprevistos | 7.250.00 | |
| Total | $ | 120.000.00 |
Artículo segundo. Autorízase al Ministerio de Educación para distribuir por resoluciones, las partidas destinadas a los numerales c), d) y e) del presente Decreto, y para determinar los sitios de las conferencias v seminarios del numeral f).
Artículo tercero. Las partidas que se destinan en el artículo 1° serán giradas al Pagador III del Externado Nacional "Camilo Torres" de Bogotá, quien hará los pagos y rendirá las cuentas correspondientes conforme a las normas legales vigentes.
Parágrafo. Las partidas para Cursos Nocturnos y de Vacaciones fuera de Bogotá, serán giradas a Pagadores de establecimientos nacionales o a las Tesorerías Departamentales que determine el Ministerio, de conformidad con el artículo 29 del presente Decreto.
Articulo cuarto. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
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