Por el cual se fija la partida con que debe contribuir el Gobierno de Colombiano para los estudios de la ruta de la Carretera Panamericana

Rango Decreto
Publicación 1963-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Por conducto del Tesorero General de la República, el Ministerio de Obras Públicas girará a la Oficina Permanente del Subcomité del Darién, entidad que funciona en Panamá, la suma de US$ 30.000, que al cambio del 9.00 arroja $ 270.000.00, o sea la cuota del Gobierno de Colombia correspondiente al año de 1963, de conformidad con lo acordado en la Resolución número 1, por la Comisión de Financiamiento de los Congresos Panamericanos de Carreteras. La anterior cantidad se imputará al Capítulo 3303, artículo 33004-A, Proyecto 19, del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Obras Públicas, Carlos E. Obando V.

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