Por el cual se concede un auxilio por calamidad pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el día 19 de enero del año en curso fue destruido, por un incendio, el Edificio Intendencial de San Andrés (Isla),en el cual funcionaban las diferentes oficinas y dependencias oficiales, habiendo desaparecido también la totalidad de los muebles, equipos y elementos de trabajo necesarios para, el servicio;
Que para la reapertura e instalación de las oficinas intendenciales, es necesario proceder a la dotación de las mismas;
Que es deber del Gobierno Nacional colaborar con la Intendencia para la normal prestación de los diferentes servicios administrativos intendenciales, auxiliándola económicamente por la calamidad pública anotada,
DECRETA:
Artículo primero. Concédese a la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia un auxilio por calamidad pública, por valor de cincuenta mil pesos ($50.000.00) moneda comente, el cual se destinará para la adquisición de equipos y elementos necesarios para la dotación de las distintas dependencias y oficinas intendenciales afectadas por el referido incendio.
Artículo segundo. El auxilio será girado directamente al Tesorero Intendencial de San Andrés y Providencia, con cargo al Capítulo 0103, artículo 1082 del Presupuesto Nacional vigente.
Parágrafo. El Gobierno Intendencial informará al Ministerio de Gobierno sobre la forma como invierta el auxilio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E; a 16 de marzo de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno, Alberto Mendoza Hoyos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.
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