Por el cual se fijan las asignaciones al personal al servicio de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada -INEM- y de los Institutos Técnicos Agrícolas -ITAS-

Rango Decreto
Publicación 1974-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidenta de la República,

en uso de las facultades extraordinarias que Je confiere la Ley 2° de 1973 y oída la Junta Consultiva creada por la misma Ley,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del de abril de 1974 y del Io de enero.de 1973 los sueldos mensuales básicos para Rectores, Vicerrectores, Directores, de Centros Docentes, Directores de Bienestar Estudiantil. Directores de Departamento, Directores de Ayudas Educativas, Consejeros, Profesores e Instructores al servicio de los Institutos Nacionales de Educación Media. Diversificada - INEM- e Institutos Técnicos Agrícolas -ITAS-, serán las siguientes:
Cargo Sueldo básico abril 1°/74 Sueldo básico enero 1°/75
a) Profesores I-A y I-B 5.000 5.800
Profesores II-A y 1I-B. 4.100 4.800
b) Instructores I-A y II-A 5.000 5.800
Instructores I-B y II-B 4.500 5.300
Instructores I-C y II-C 4 450 5.250
Instructores III-A 4.050 4.750
Instructores III-B 3.950 4.650
Instructores III-C 3.850 4.550
Instructores IV-A 3.750 4.450
Instructores 1V-B 3.650 4.350
Instructores IV-C 3.595 4.300
Directores de Departamento Area Académica (una jornada y doble jornada) Directores de Departamento Area Académica (una jornada y doble jornada) Directores de Departamento Area Académica (una jornada y doble jornada) Directores de Departamento Area Académica (una jornada y doble jornada)
Directores I y II 5.000 5.800
Directores III y IV 4.100 4.800
Directores de Departamento Area Vocacional una jornada y doble jornada) Directores de Departamento Area Vocacional una jornada y doble jornada) Directores de Departamento Area Vocacional una jornada y doble jornada) Directores de Departamento Area Vocacional una jornada y doble jornada)
Directores I y II 5.000 5. SG0
Directores III. 4.550 5.250
d) Consejeros I y II 5.000 5.800
Consejeros III y IV 4.100 4.800
e) Personal Directivo (doble jornada) Personal Directivo (doble jornada) Personal Directivo (doble jornada)
Rector. 8.140 8.940
Vicerrector Académica 7.400 8.200
Vicerrector Administrativo. 6.580 7.380
Vicerrector Servicios Especiales 6.580 7.380
Director Centro Docente 0.140 G.940
Personal Directivo (una jornada) Personal Directivo (una jornada) Personal Directivo (una jornada) Personal Directivo (una jornada)
Rector. 6.580 7.380
Vicerrector Académico 6.280 7.080
Vicerrector Administrativo. 5.880 6.680
Vicerrector Servicios Espaciales 5.88) 6.680
Director Centro Docente 5.740 6.510
Director Bienestar Estudiantil 5.740 6.540
Director Ayudas Educativas. 4.550 5.250

Parágrafo. Las condiciones académicas y de experiencia profesional necesaria para la clasificación a que hace referencia el presenta artículo son las establecidas en la Resolución número 2359 del 4 de octubre de 1971 emanada de la Gerencia General del ICCE y aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo segundo. El personal a que se refiere el artículo primero del presente Decreto continuará devengando las primas: Académica, de Dedicación Exclusiva, de Alimentación y Población en las cuantías ya establecidas.
Artículo tercero. El. personal de Profesores e Instructores al servicio de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada -INEM- e Institutos Técnicos Agrícolas -ITAS- que se hallen inscritos en las Categorías Especiales del Escalafón Nacional de Enseñanza Media, tendrán derecho a percibir, además de sus sueldos totales los siguientes porcentajes de sus sueldos básicos:
Categoría Especial, el 10%del sueldo básico.
Categoría Especial, el 20% del sueldo básico.
Categoría Especial, el 30% del sueldo básico.
Categoría Especial, el 40% del sueldo básico.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha 1 de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y produce efectos fiscales a partir del primero de abril de mil novecientas setenta y cuatro

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D, E., a 8 de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Educación Nacional. Juan Jacobo Muñoz. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenzá Arana de Ramírez.

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