Por el cual se adiciona el Decreto 417 del 6 de febrero de 1986

Rango Decreto
Publicación 1986-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 23 de la Ley 96 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1ºTambién podrán transitar durante los días 9 de marzo y 25 de mayo de 1986, por los sitios a que se refiere el artículo 1º del Decreto 417 de 1986, los jueces a solicitud del Tribunal del cual dependen y las personas encargadas de la distribución de leche que acrediten su calidad de transportadores de ese producto ante la correspondiente autoridad militar o de policía.
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de febrero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

El Ministro de Defensa Nacional,

General

Miguel Vega Uribe.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.