Por el cual se derogan los parágrafos 1 y 2 del artículo 69 del Decreto 2388 de 1979

Rango Decreto
Publicación 1988-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1ºDerogar los parágrafos primero (1º) y segundo (2º) del artículo 69 del Decreto 2388 de 1979.
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Salud,

Jose Granada Rodriguez.

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