por el cual se reglamenta parcialmente la Ley número 3 de 1991

Rango Decreto
Publicación 1991-03-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno Delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 522 del 22 de febrero de 1991, y en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º, del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley número 3 de 1991,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3ª de 1991 creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social como un mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas que en materia de vivienda de interés social deben cumplir las entidades públicas y privadas que lo integran.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del artículo 2º de la Ley 3º de 1991, las entidades que cumplen funciones de captación de ahorro, concesión de créditos directos, otorgamiento de descuentos, redescuentos y subsidios para el cumplimiento de los objetivos del sistema, forman parte del subsistema de financiación;

Que integran el subsistema de financiación del Sistema de Vivienda de Interés Social, entre otras, las entidades de que trata el artículo 122 de la Ley 9º de 1989, la Financiera de Desarrollo Territorial Findeter, el Banco Central Hipotecario, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y las Cajas de Compensación Familiar de que trata la Ley 49 de 1990.

Que corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico ejercer la dirección y coordinación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y formular las políticas y los planes a los cuales deben sujetarse las entidades que otorgan el subsidio familiar de vivienda;

Que se hace necesario formular los lineamientos generales conforme a los cuales la concesión del subsidio familiar de vivienda de interés social se constituya en un instrumento eficaz de la política de financiación de vivienda y le permita a las entidades del subsistema actuar coordinada y armónicamente en el otorgamiento del subsidio,

DECRETA:

CAPITULO I.

Disposiciones generales

Artículo 1º El subsidio familiar de vivienda de que trata la Ley 03 de 1991, se otorgará a los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener una solución de vivienda de interés social, que cumplan con las condiciones que se señalan en la ley, en el presente Decreto y en las reglamentaciones que expida la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe -, y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para soluciones de vivienda rural.
Artículo 2º Se entiende que carecen de recursos suficientes para obtener una solución de vivienda, aquellos hogares con ingresos totales mensuales iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales.

Parágrafo. Para los hogares del sector rural, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá determinar otra base equivalente de recursos.

Artículo 3º Se entiende por hogar, los cónyuges y las uniones maritales de hecho y el grupo de personas unidas por vínculos de consanguinidad, afinidad o parentesco civil que vivan bajo el mismo techo y que decidan habitar una misma solución de vivienda de interés social.
Artículo 4º El subsidio familiar de vivienda en especie, se otorgará en tierra, en materiales de construcción y en acometidas domiciliarias de servicios públicos y en saneamiento básico para la vivienda rural, de acuerdo con la reglamentación específica que para el efecto establezca el Inurbe y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para soluciones de vivienda rural.
Artículo 5º Los precios máximos de las soluciones de vivienda subsidiables, serán de ciento treinta y cinco (135), ciento veinte (120) y cien (100) salarios mínimos legales mensuales, de acuerdo con las categorías establecidas en la Ley 9º de 1989.
Articulo 6º El beneficiario del subsidio familiar de vivienda determinará libremente la modalidad de solución de vivienda a la que pretenda aplicar el subsidio, en el momento de presentar la solicitud. Cuando la solución de vivienda elegida por el postulante haga parte de un plan o conjuntode soluciones, deberá tener la calidad de plan elegible calificado por el Inurbe o por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para las soluciones de vivienda rurales.
Artículo 7º El subsidio familiar de vivienda es intransferible.
Artículo 8º S on entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -Inurbe-, las cajas de compensación familiar y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en lo relacionado con el subsidio para las soluciones en zonas rurales y en municipios con población inferior a 15.000 habitantes.
Artículo 9º Las disposiciones contenidas en el presente D Decreto le son aplicables a las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda, así como también las reglamentaciones que expida la Junta Directiva del Inurbe en ejercicio de las facultades que le concede el artículo 14 de la Ley 3º de 1991.

CAPITULO II.

De la cuantía del subsidio familiar de vivienda.

Artículo 10. La cuantía máxima del subsidio familiar de vivienda será de quince (15) salarios mínimos legales mensuales.

La cuantía del subsidio se reajustará mensualmente a partir de julio de 1991, por el equivalente mensual de la tasa de variación del salario mínimo legal en el año inmediatamente anterior. La cuantías de subsidio de que trata este capítulo se incrementarán con este criterio.

Artículo 11. Para soluciones de vivienda obtenidas a través de los procedimientos individuales de acceso al subsidio, de que trata el Capítulo V del presente Decreto, la cuantía al momento de la adjudicación será de doce (12) salarios mínimos legales mensuales.
Artículo 12. Para soluciones de vivienda obtenidas a través de los procedimientos colectivos de acceso al subsidio, de que trata el Capítulo V del presente Decreto, exceptuando los procesos de mejoramiento y habilitación, la cuantía al momento de la adjudicación, será de quince (15) salarios mínimos legales mensuales.
Artículo 13. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando la diferencia entre el costo de la solución de vivienda y el monto de los aportes de los beneficiarios sea inferior a la cuantía del subsidio correspondiente, el monto del subsidio será igual al 100% de la diferencia.
Artículo 14. En las soluciones de vivienda obtenidas por procesos de mejoramiento y habilitación de viviendas y de habilitación legal de títulos, la cuantía del subsidio se determinará por proyecto, sin exceder el 75% del costo de los mismos y sin superar el monto máximo de quince (15) salarios mínimos legales mensuales.

CAPITULO III.

De las soluciones de vivienda subsídiales.

Artículo 15. El subsidio familiar de vivienda se podrá aplicar a la adquisición de lotes urbanizables o urbanizados, unidades básicas de vivienda, vivienda mínima, vivienda usada, vivienda productiva, a soluciones de vivienda producto de procesos de habilitación y mejoramiento y de habilitación legal de títulos y a las distintas soluciones de vivienda rural.
Artículo 16.Lote urbanizable. Es la solución de vivienda de interés social que entrega el lote necesario para edificar una vivienda mínima, con permiso de urbanismo y garantía de disponibilidad de servicios públicos básicos dentro de un término no mayor a un ( 1 ) año, certificada por la autoridad competente.

Si esta solución de vivienda forma parte de un plan o conjunto de soluciones, éste debe contener las previsiones de espacio y los trazados para las obras básicas de urbanismo, como vías y áreas de uso comunitario, sistemas de aprovisionamiento de aguas y energía y de disposición final de aguas residuales, de acuerdo con las reglamentaciones que hayan expedido los Municipios para el efecto.

Para los efectos previstos en el presente artículo, se entiende que son servicios públicos básicos los de acueducto, alcantarillado y energía.

Artículo 17. Lote urbanizado. Es la solución de vivienda de interés social que entrega en condiciones topográficas adecuadas el lote necesario para edificar una vivienda mínima con las acometidas de los servicios públicos básicos y la ejecución de las obras básicas de urbanismo.
Artículo 18. Unidad básica de vivienda. Es la solución de vivienda de interés social que además del lote urbanizado entrega un espacio de uso múltiple con cocina, unidad sanitaria completa y lavadero.
Artículo 19. Las soluciones de lote urbanizable, lote urbanizado y unidad básica de vivienda deberán permitir, por desarrollo progresivo, la evolución hacia una solución de vivienda mínima.

Los oferentes de estas soluciones de vivienda, deberán entregar al beneficiario del subsidio, los planos arquitectónicos y las especificaciones técnicas que le permitan evolucionar hacia una vivienda mínima.

Artículo 20. Vivienda mínima. Es la solución de vivienda de interés social que consta de un espacio de uso múltiple, cocina, baño, lavadero y de acuerdo con el número de personas que conformen el hogar del beneficiario, una (1) o más alcobas.
Artículo 21. Vivienda usada. Es la solución de vivienda que ha sido habitada.
Artículo 22. Vivienda productiva. Es la solución de vivienda rural o urbana, que entrega una edificación que además de servir de habitación, cuenta con un espacio adicional para el desarrollo y explotación de las actividades económicas del hogar.
Artículo 23. Unidad productiva concentrada. Es un conjunto de soluciones de vivienda rural, que comprende además de las unidades privadas de alojamiento, un área comunitaria para el desarrollo de actividades productivas.
Artículo 24. Habilitación y mejoramiento. Son todos aquellos actos que permiten que una solución de vivienda supere la carencia de una o varias de las condiciones básicas.

Para estos efectos se entiende como carencia de condiciones básicas, la ausencia de dotación de servicios públicos domiciliarios, espacio habitacional mínimo, estabilidad de las estructuras, calidad de la construcción y condiciones adecuadas de accesibilidad al conjunto de soluciones de vivienda.

La habilitación y el mejoramiento de soluciones de vivienda deberán ser desarrollados a través de planes, por entidades públicas, municipios, fondos municipales de vivienda de interés social y reforma urbana, organizaciones populares de vivienda, organizaciones no gubernamentales o por particulares en asocio con cualquiera de ellos.

Parágrafo. En zonas rurales, la habilitación y el mejoramiento de soluciones de vivienda podrá serdesarrollada a través de procedimientos individuales de acceso al subsidio, de acuerdo con las condiciones especiales que para el efecto establezca la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Artículo 25. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe - , expedirá un reglamento técnico que señale las normas que garanticen unos adecuados estándares de habitabilidad para cada una de las soluciones de vivienda y prestará la asistencia técnica que sea necesaria a las administraciones seccionales que carezcan de la normatividad correspondiente, para adoptar tales reglamentaciones.

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero con la colaboración del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe -, expedirá el reglamento de normas técnicas para declarar como elegibles los planes o programas de soluciones de vivienda en el sector rural.

Artículo 26. Habilitación legal de títulos. Es el con junto de actos desarrollados por una cualesquiera de las entidades a que se refiere el inciso 3, del artículo 24 del presente Decreto, que permiten a un poseedor de una solución de vivienda acceder a la propiedad de la misma deacuerdo con las disposiciones contenidas en el capítulo V de la Ley 9º de 1989.

CAPITULO IV.

Procedimiento para acceder al subsidio familiar de vivienda de interés social.

Artículo 27. Los procedimientos de acceso al subsidio familiar de vivienda comprenden las etapas de postulación, calificación, adjudicación y entrega del subsidio.
Artículo 28. Postulación. Es el acto por el cual una persona natural, mayor de edad, integrante de un hogar potencialmente beneficiario del subsidio familiar de vivienda, mediante la suscripción del formulario, solicita la adjudicación del mismo para dicho hogar. Por cada hogar sólo podrá postular uno de sus miembros.

El acto de postulación no concede por sí solo el derecho a ser adjudicatario del subsidio familiar de vivienda.

En el acto de postulación, el hogar determinará quiénes tienen la calidad de postulantes alternativos, para el caso de muerte del postulante inicial.

Artículo 29. Los aspirantes al subsidio familiar de vivienda, postularán para la adjudicación del mismo, mediante la suscripción del formulario único de inscripción y su presentación a una cualesquiera de las entidades otorgantes del subsidio.

Los afiliados a las cajas de compensación familiar obligadas a constituir los fondos de subsidio familiar, presentarán el formulario ante estas entidades.

Los postulantes a soluciones de vivienda ubicadas en zonas rurales y en municipios con una población inferior a quince mil (15.000) habitantes presentarán el formulario a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Los demás postulantes presentarán el formulario a las regionales del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe

Artículo 30. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -Inurbe-, diseñará y distribuirá gratuitamente un formulario único de inscripción que será utilizado por todas las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda.

El postulante al suscribir el formulario único de inscripción declarará bajo juramento que la información en él contenida es cierta. La entidad otorgante se reserva el derecho de verificar esta información y de aplicar en su caso las sanciones establecidas en la Ley 3º de 1991.

Artículo 31. Calificación. Es el acto por el cual la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda asigna un orden secuencial a las postulaciones de los solicitantes de acuerdo con los criterios de ahorro previo, cuota inicial, materiales, trabajo y vinculación a una organización popular de vivienda.
Artículo 32. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, reglamentarán el puntaje que se concederá a cada uno de los criterios a que se refiere el artículo anterior para la calificación de las postulaciones.
Artículo 33. Adjudicación. Es el acto por medio del cual la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda asigna a los postulantes el subsidio, según la calificación obtenida.
Artículo 34. Las adjudicaciones serán comunicadas personalmente a los adjudicatarios y publicadas en medios masivos de comunicación social, indicando el beneficiario, el monto del subsidio asignado a cada postulante y la modalidad de solución de vivienda.
Artículo 35. Entrega. Es el acto por medio del cual la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda transfiere el valor del mismo a quien suministró la solución de vivienda elegida por el beneficiario.
Artículo 36. El subsidio familiar de vivienda se entregará por parte de las entidades otorgantes a quien suministre la solución de vivienda escogida por el beneficiario, en la forma ytérminos establecidos en la reglamentación que para el efecto, expida la Junta Directiva del Inurbe y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para las soluciones de vivienda rural.
Artículo 37. Para efectos de la entrega del subsidio familiar de vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -Inurbe-, podrá celebrar con entidades públicas o privadas debidamente facultadas para ello, los encargos de gestión de que trata el artículo 12 de la Ley 3º de 1991, con el objeto de garantizar un adecuado manejo de los recursos y la entrega oportuna y eficiente del valor del subsidio a quien suministró la solución de vivienda.

CAPITULO V.

Procedimientos individuales y colectivos.

Artículo 38. Los procedimientos de acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social se clasifican en individuales y colectivos.

Se denominan como procedimientos individuales aquéllos que permiten al beneficiario adquirir un lote urbanizado, una unidad básica de vivienda, una vivienda mínima, una vivienda usada, una vivienda productiva.

Se denominan como procedimientos colectivos aquéllos que permiten al beneficiario obtener una cualesquiera de las soluciones de vivienda de interés social de que trata el Capítulo III del presente Decreto, a través de programas asociativos o dirigidos, siempre y cuando su precio no supere el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales.

Artículo 39. El hogar beneficiario en los procesos individuales de acceso al subsidio deberá cumplir además con los siguientes requisitos especiales:
Artículo 40. Los adjudicatarios del subsidio familiar de vivienda que lo apliquen a la adquisición de una solución de vivienda financiada parcialmente con crédito otorgado por las corporaciones de ahorro y vivienda, gozarán de las condiciones de amortización especial que para el efecto establezca la Junta Monetaria.
Artículo 41. En los procedimientos colectivos de acceso al subsidio familiar de vivienda, las entidades de que trata el inciso 3º del artículo 24 del presente Decreto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

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