Por el cual se aplazan unas apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998

Rango Decreto
Publicación 1998-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 413 del 19 de noviembre de 1997 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998, el cual se liquidó por medio del Decreto 2767 del 20 de noviembre de 1997;

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros casos cuando la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (Ley 38 de 1989, art. 63, Ley 179 de 1994, art. 34);

Que en la actual coyuntura económica es necesario aplicar todas las medidas encaminadas a mantener en el corredor cambiario, la tasa de cambio y a evitar un incremento de la tasa de interés que afecte el crecimiento económico siendo imprescindible tomar decisiones orientadas a controlar el gasto público, en especial el aumento del rezago presupuestal, generado por la carencia de recursos en el programa anual de caja;

Que dentro del presupuesto General de la Nación existen partidas de gastos que la ley obliga a presupuestar, correspondientes a recursos que provienen de fondos especiales;

Que el Gobierno Nacional a través del presente decreto se ve en la necesidad de aplazar algunas de las partidas en mención, no obstante dichos recursos se deben ejecutar, si la política macroeconómica lo permite, durante el presente año o se presupuestarán en 1999;

Que el Consejo de Ministros en su sesión del 25 de marzo de 1998 autorizó el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación por un plazo de un mes,

DECRETA:

Artículo 1º. Aplazar del Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 1998 y por un plazo de un mes, la ejecución de UN BILLON SEISCIENTOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS MONEDA LEGAL ($1.603.193.480.922), según el siguiente detalle:

APLAZAMIENTO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.