Sobre amortización de la deuda de Tesorería

Rango Decreto
Publicación 1905-01-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales,

considerando:

Que la actual situación del Tesoro no permite, sin menoscabo del servicio corriente, atender al pago de la deuda de Tesorería contraída por servicios prestados con anterioridad al primero de Enero del presente año;

Que la equidad exige se procuren los medios adecuados á la amortización de dicha deuda, de una manera que consulte los intereses del Fisco y los de los acreedores,

decreta:

Art. 1.° La deuda de Tesorería contraída por servicios prestados con anterioridad al 1° de Enero del presente año cancelará con pagarés del Tesoro amortizables en un cinco por ciento (5 por 100) de todas las rentas nacionales.
Art. 2.° El Ministro del Tesoro queda autorizado para disponer todo lo relativo á la impresión y emisión de los expresados pagarés, y para resolver las dificultades que en caeos especiales pudieran presentarse.
Art. 3.° Los créditos provenientes por suministros, empréstitos y exacciones á nacionales y extranjeros se pagarán de acuerdo con las leyes especiales que rigen en la materia.
Art. 4.° Desde la publicación del presente Decreto la Tesorería general suspenderá el pago de los créditos á que se refiere el artículo 1.°
Art. 5.° El compromiso para girar libranzas á cargo de las Aduanas de la República en cualquier ramo del servicio público sólo podrá contraerse por el Ministerio del Tesoro.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 16 de Enero de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno, Bonifacio Vélez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón-El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, Abel Paúl-El Ministro de Guerra, Diego A. de Castro-El Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo Márquez-El Ministro del Tesoro, Guillermo Tobbes.

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