Que concede varias autorizaciones al Poder Ejecutivo en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y
considerando:
Que por razones de conveniencia pública hubo de suspenderse la reunión de la Asamblea Nacional; y
Que es conveniente para la administración pública en el Ramo militar, decretar las autorizaciones que en seguida se expresan, las cuales fueron propuestas por el Gobierno á la Asamblea en forma de proyectos de ley,
decreta:
Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo:
1.º Para enviar á las Escuelas Militar y Naval de Chile, á la Facultad de Agronomía y Veterinaria de la República Argentina, ó á donde mejor convenga, en la forma y tiempo que á bien tenga, los jóvenes colombianos que sean aptos por su instrucción y condiciones físicas y morales y edad necesarias, con el fin de que hagan los estudios completos de cada carrera y vuelvan á difundir en Colombia sus conocimientos, por el tiempo, del modo y con las asignaciones qué tenga á bien señalarles;
2.º A cargo del Tesoro nacional serán los gastos de ida, sostenimiento y regreso de los alumnos. El Gobierno señalará las cuotas correspondientes de viáticos y pensiones;
3.º Para reorganizar el Ejército, aumentándolo ó reduciéndolo, según las necesidades, y destinarlo como zapadores á la construcción de ferrocarriles, carreteras, apertura y composición de caminos de herradura y construcción ó reparación de edificios públicos;
4.º Para hacer la división de las zonas ó circunscripciones militares y coordinar las jurisdicciones en tiempo de paz y de campaña adoptando los Reglamentos más conformes con el adelanto de la ciencia y el actual régimen del país;
5.º Para modificar el sistema actual de justicia militar, simplificándolo, precisándolo y armonizándolo con la Legislación procedimental ordinaria;
6.º Para modificar la constitución legal del Montepío militar, procurando su prosperidad y que responda mejor á las necesidades de la Institución;
7.º Para implantar una Escuela Naval y restablecer la Escuela Militar creada por la Ley 127 de 1896, por el tiempo, sobre las bases y en las proporciones que el Gobierno lo estime conveniente;
8.º Para contratar los Oficiales ó Profesores extranjeros necesarios para que vengan á organizar las Escuelas Militar y de Marina, y dar instrucción en ellas por el tiempo que juzgue necesario;
9.º Para organizar la Guardia Nacional;
10.º Para establecer y reglamentar el servicio militar obligatorio, reformando en todo ó en parte la Ley 167 de 1896;
11.º Para la formación del Escalafón Militar y la inscripción de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, en la forma del proyecto presentado á la Asamblea Nacional en sus últimas sesiones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Enero de 1906.
R. REYES.
El Ministro de Gobierno, Bonifacio Vélez -El Ministro de Relaciones Exteriores, Climaco Calderón -El Ministro de Hacienda y Tesoro, Félix Salazar J. - El Ministro de Guerra, Manuel M. Castro U. -El Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo Márquez -El Ministro de Obras Públicas, Modesto Garcés.
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