sobre avalúo de las fincas raíces que hayan de servir como fianza hipotecaria á los empleados de manejo
El Presidente de la República de Colombia,
considerando
que á causa de lo dispuesto por el artículo 68 del Decreto número 800 de 1905, en la época de vacaciones del Poder Judicial no se puede llevar á cabo el avalúo de las fincas raíces, con la hipoteca de las cuates deben asegurar su manejo los responsables del Erario, y que es necesaria alguna providencia sobre el particular,
decreta:
Artículo 1° Durante el tiempo en que estén en receso los Juzgados con motivo de las vacaciones á que tienen derecho los empleados de ellos, el avalúo de las fincas raíces, con la hipoteca. de las cuales deben asegurar su manejo los responsables del Erario, de que tratan el Libro III Título 1° del Código Fiscal, y el aparte segundo del artículo 68 del Decreto 806 de 1905, se hará por peritos nombrados así: uno por la autoridad encargada de aceptar la fianza; otro por el Administrador ó Recaudador de Hacienda. Nacional del lugar en que la fianza ha de otorgarse, y un tercero nombrado por los dichos peritos para el caso de discordia. Tales peritos tomarán posesión ante la autoridad que debe aceptar la fianza.
Artículo 2.° En las diligencian de avalúos que se verifiquen conformo al artículo anterior no será necesaria la intervención del Agento de! Ministerio Público.
Artículo 3.° Queda adicionado y reformado en estos términos el aparte segundo del artículo 08 del Decreto ejecutivo número 806 de 1905.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 2 de Enero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
F. Restrepo Plata
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