Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reorganización del ramo de Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
Decreta:
Artículo 1. ° Derogado
Artículo 2. ° Derogado
Artículo 3° Derogado
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de enero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ.
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