Por el cual se reforma el número 1835 de 1924
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que numerosos aspirantes al concurso abierto para proveer el cargo de Jefe de la Oficina de Información y Propaganda de Barcelona, han hecho saber al Ministerio de Industrias la necesidad y conveniencia de reformar el Decreto que abrió dicho concurso, en el sentido de aumentar los temas escritos propuestos en el punto segundo del Decreto, y suprimir algunos de los incluidos en el artículo 7º, por versar ellos sobre cuestiones que atañen a la vida política o comercial de los países donde está acreditada dicha Ofician y no existir en nuestro país ninguna clase de elementos de estudio sobre ellos, y
Que el Gobierno Nacional, al abrir dicho concurso, se ha propuesto únicamente estimular los estudios comerciales y proveer por riguroso concurso tales cargos, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia, pero en ningún caso sujetar a los aspirantes a materias de examen que puedan no estar al alcance de todos y de cada uno de ellos,
decreta:
Artículo 1º El concurso abierto por el Decreto número 1835 de 1924 para proveer el cargo de Jefe de la Oficina de Información y Propaganda en Barcelona se efectuará el 1º de marzo de 1925, con el objeto de conceder tiempo suficiente a todos los aspirantes del país que quieran presentarse.
Artículo 2º El examen escrito a que se refiere el punto II del artículo 3º del Decreto antes mencionado, constará además de los siguientes temas:
Primero. Nociones de lo que es el cambio o el intercambio en las relaciones comerciales internacionales. Qué condiciones necesita llenar el productor para que el cambio sea completo. Qué circunstancias determinan el intercambio entre las naciones. Ventajas que ofrece a éstas el cambio comercial, en relación con el volumen de su moneda. Origen del intercambio.
Segundo. Principales auxiliares de la producción de riqueza en los países suramericanos. Qué papel desempeña la marina mercante en ese desarrollo. Qué industrias nuevas podrían servir a Colombia para elevar su capacidad exportadora. Datos estadísticos sobre esta materia.
Tercero. Qué sistema de contribución aduanera rige en Colombia. Qué otro sistema podría implantarse y qué ventajas ofrecería. Cuál ha sido para Colombia la verdadera balanza comercial en los últimos veinte años. Cómo debe apreciarse la balanza de comercio.
Cuarto. Qué condiciones ventajosas de orden material, social y económico ofrece Colombia a la inversión del capital extranjero. Si es favorable el concepto europeo con respecto a esas inversiones.
Artículo 3º Para las pruebas escritas que deban elegirse a la suerte se suprimirán los temas del artículo 7º de dicho Decreto, marcados con los números 11, 15, 26, 32, 33, 35 y 36.
Artículo 4º Queda en los anteriores términos reformado el Decreto número 1835 de 1924.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de enero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, Diógenes A. REYES.
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