Por el cual se señalan las zonas en que se divide la red de carreteras nacionales en servicio, se fijan las vías que deben formar cada zona y se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto vigente para la conservación de dicha red

Rango Decreto
Publicación 1941-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente, de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta:

que para atender al sostenimiento de las carreteras terminadas últimamente, es necesario incorporarlas a las zonas respectivas, en forma que consulte la mejor distribución de los trabajos y el conveniente reparto de los fondos asignados para tal fin en el artículo 1093 del Presupuesto en curso,

DECRETA:

Para todo lo que se relacione con la dirección y administración de los trabajos de sostenimiento de las carreteras nacionales en servicio, divídase el país en trece zonas, formada cada una por las carreteras que se expresan a continuación, con el siguiente kilometraje:

Artículo 2°. La partida de $ 3.980.000, apropiada en el artículo 1093 del Presupuesto en curso, se distribuirá así:
Artículo 3°. Todos los ingenieros y demás empleados de las zonas mencionadas, nombrados por decreto, a cuyo cuidado están la dirección y administración de los trabajos, continuarán en los puestos que ejercen, con los sueldos y atribuciones correspondientes a esos puestos.
Artículo 4°. El Ingeniero Jefe, Ingeniero Ayudante, Cajero Pagador, Almacenista, Médico y demás empleados al servicio de la Zona de Carreteras de Barbosa, pasaran a ocupar esos mismos puestos en la Zona de Carreteras del Socorro, con las asignaciones de que disfrutan actualmente y con las fianzas otorgadas por el Cajero Pagador y por el Almacenista de tal Zona.
Artículo 5°. Las Oficinas de Ingeniería, Caja, Almacenes y demás dependencias de la Zona de Ibagué, funcionarán en dicha capital y estarán a cargo del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan:

Ingeniero Jefe, $ 300.00.

Ingeniero Ayudante, $ 200.00.

Médico, $ 250.00.

Cajero Pagador, $ 150.00, y

Almacenista, $ 130.00. '

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de enero de 1941. .

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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