Por el cual se autoriza la exportación de cueros crudos

Rango Decreto
Publicación 1953-01-23
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto, autorízase la exportación de cueros de res en bruto (frescos, salados, disecados, encalados, piquelados, etc.), sin necesidad de licencia previa del Ministerio de Fomento, siempre que el exportador pague la cuota para la defensa de las pieles que se establece en el artículo siguiente y sin perjuicio del impuesto establecido por el Decreto 1927 de 1951.
Artículo 2º. Todo exportador de cueros de res en bruto que quiera exportar dentro de la autorización consagrada en el artículo anterior, deberá pagar a la Asociación Colombiana de Ganaderos, como cuota que ésta destinará para el fomento y defensa de las pieles, $1.50 por cada cuero que exporte antes del 31 de diciembre de 1953, y $0.50 por cada cuero que exporte entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1954. De esta última fecha en adelante se dejará causar la cuota.
Artículo 3º. La Oficina de Registro de Cambios para autorizar cualquier licencia de exportación de cueros de res en bruto, exigirá que el respectivo exportador presente el recibo expedido por la Asociación Colombiana de Ganaderos, en que conste el pago de la cuota establecida en el artículo anterior sobre los cueros cuya licencia de exportación se solicita.
Artículo 4º. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto que rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogota a 7 de enero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Álvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.