por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1990-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 18 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

“ACUERDO NUMERO 18 DE 1989

(diciembre 14)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Fíjase en la suma de quinientos dieciocho mil seiscientos sesenta y siete millones de pesos ($ 518.667.000.000.00) moneda corriente, la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de mil novecientos ochenta y nueve, discriminada así:

INGRESOS INGRESOS
Ingresos por ventas de café $ 368.218.100.000
Ingresos por impuestos y contribuciones 17.600.900.000
Ingresos financieros 47.900.800.000
Venta insumos Provisión Agrícola 22.944.000.000
Ingresos varios 795.000.000
Apoyo entidades gremio cafetero
planes sociales del Gobierno 442.200.000
Variación del activo corriente 42.817.500.000
Vencimiento inversiones recursos
Acuerdo enero 21 de 1986 14.443.000.000
Otros recursos 3.505.500.000
TOTAL INGRESOS $ 518.667.000.000
EGRESOS EGRESOS
Compras de café $ 227.793.000.000
Gastos operación y comercialización café en el exterior 101.852.500.000
Impuesto ad-valórem 16.841.500.000
Gastos financieros 15.935.490.000
Servicios prestados al Fondo Nacional del Café por Federacafé 27.117.993.000
Gastos campaña roya 5.352.500.000
Gastos generales 1.908.107.000
Gastos varios 5.286.800.000
Costos insumos Provisión Agrícola 34.144.900.000
Gastos insumos Provisión Agrícola 6.770.000.000
Préstamos concedidos 1.382.900.000
Capitalización fondos rotatorios sector cafetero 24.396.600.000
Inversiones y reinversiones de dividendos en entidades filiales y otras sociedades 17.661.000.000
Inversiones en proyecto mercadeo, agroindustria y diversificación cafetera 854.700.000
Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos 641.900.000
Adquisición terrenos 35.000.000
Maquinaria y equipo 676.400.000
Disminución pasivos corrientes 9.600.000
Servicio de la deuda largo plazo 30.006.200.000
TOTAL EGRESOS $ 518.667.000.000

Artículo 2° Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los catorce (14) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente,

(Fdo.) Alfonso Palacio Rudas.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne”.

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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