por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 18 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NUMERO 18 DE 1989
(diciembre 14)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
- b) Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del año de 1989, a fin de actualizarlo con el objeto de permitirle atender adecuadamente la coyuntura actual y conservar un racional equilibrio entre los ingresos y los egresos;
- c) Que el proyecto de actualización fue estudiado y aprobado el día 5 de los corrientes, por los Asesores del Gobierno Nacional para Asuntos Cafeteros y por la comisión especial designada para tal fin por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 16 de noviembre de 1989;
- d) Que según la cláusula decimoquinta del Contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café;
- e) Que el Comité Nacional, ad-referéndum del voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público acogió la totalidad del informe presentado por la citada Comisión de Presupuesto.
ACUERDA:
Artículo 1° Fíjase en la suma de quinientos dieciocho mil seiscientos sesenta y siete millones de pesos ($ 518.667.000.000.00) moneda corriente, la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de mil novecientos ochenta y nueve, discriminada así:
| INGRESOS | INGRESOS |
|---|---|
| Ingresos por ventas de café | $ 368.218.100.000 |
| Ingresos por impuestos y contribuciones | 17.600.900.000 |
| Ingresos financieros | 47.900.800.000 |
| Venta insumos Provisión Agrícola | 22.944.000.000 |
| Ingresos varios | 795.000.000 |
| Apoyo entidades gremio cafetero | |
| planes sociales del Gobierno | 442.200.000 |
| Variación del activo corriente | 42.817.500.000 |
| Vencimiento inversiones recursos | |
| Acuerdo enero 21 de 1986 | 14.443.000.000 |
| Otros recursos | 3.505.500.000 |
| TOTAL INGRESOS | $ 518.667.000.000 |
| EGRESOS | EGRESOS |
| Compras de café | $ 227.793.000.000 |
| Gastos operación y comercialización café en el exterior | 101.852.500.000 |
| Impuesto ad-valórem | 16.841.500.000 |
| Gastos financieros | 15.935.490.000 |
| Servicios prestados al Fondo Nacional del Café por Federacafé | 27.117.993.000 |
| Gastos campaña roya | 5.352.500.000 |
| Gastos generales | 1.908.107.000 |
| Gastos varios | 5.286.800.000 |
| Costos insumos Provisión Agrícola | 34.144.900.000 |
| Gastos insumos Provisión Agrícola | 6.770.000.000 |
| Préstamos concedidos | 1.382.900.000 |
| Capitalización fondos rotatorios sector cafetero | 24.396.600.000 |
| Inversiones y reinversiones de dividendos en entidades filiales y otras sociedades | 17.661.000.000 |
| Inversiones en proyecto mercadeo, agroindustria y diversificación cafetera | 854.700.000 |
| Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos | 641.900.000 |
| Adquisición terrenos | 35.000.000 |
| Maquinaria y equipo | 676.400.000 |
| Disminución pasivos corrientes | 9.600.000 |
| Servicio de la deuda largo plazo | 30.006.200.000 |
| TOTAL EGRESOS | $ 518.667.000.000 |
Artículo 2° Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los catorce (14) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente,
(Fdo.) Alfonso Palacio Rudas.
El Secretario,
(Fdo.) Hernando Galindo Mayne”.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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