Por el cual se exime del servicio militar a ciertos empleados del Poder Judicial
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Declárase esentos del servicio militar a los Jueces de circúito de los Estados i a los Majistrados de los Tribunales o Cortes de los mismos, en cuanto tales Jueces o Majistrados son empleados del órden federal segun el artículo 20 de la Constitucion.
Parágrafo. Así mismo se declara esentos del indicado servicio a los Secretarios de dichos Jueces, Tribunales o Cortes.
Dado en Bogotá, a 1.° de febrero de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Cárlos Nicolas Rodríguez.
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