Derogatorio del de 12 de diciembre último, número 1085, ´por el cual se redujo el plazo para el pago de los derechos de importación
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que las circunstancias del Tesoro que obligaron al Poder Ejecutivo á reducir el plazo para el pago de los derechos de importación con el objeto de obtener inmediatos recursos, han dejado de tener la gravedad que entonces tenían; y
Que el Poder Ejecutivo desea facilitar en todo cuanto le sea posible las operaciones comerciales del país, no alterándolas con ninguna disposición que no les sea favorable, en tanto que no haya necesidad imprescindible como la que originó la mencionada reducción del plazo,
decreta:
Derógase el decreto número 1,085 de 12 de Diciembre último, por el cual se redujo el plazo para el pago de los derechos de importación.
Dado en Bogotá, á 4 de Febrero de 1884.
JOSÉ E. OTÁLORA.
El Secretario de Hacienda,
Aníbal Galindo.
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