Por el cual se delega a la Gobernación del Departamento de Boyacá la administración de varias vías nacionales

Rango Decreto
Publicación 1928-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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considerando:

Que el artículo 7° de la Ley 32 de 1927 faculta ampliamente al Poder Ejecutivo para que, en los casos en que lo crea conveniente y según las circunstancias que a su juicio justifiquen la medida, delegue a los Gobernadores de los Departamentos e Intendentes la dirección de los trabajos de estudio, trabado y ejecución de aquellas carreteras que la ley haya ordenado construir en territorios de dichos Departamentos e Intendencias,

decreta:

Artículo 1° Delégase a la Gobernación del Departamento de Boyacá la dirección y administración de los trabajos de las siguientes vías: carretera Soatá-Cocuy y Onzaga; camino del Cusiana; camino de Suapaga-Socha-Casanare; y camino de Upía (secciones Macanal-Meta y Tibaná-Garagoa).
Artículo 2° El Departamento someterá a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas los nombramientos de Ingenieros y de Cajeros y, las asignaciones que les señale, teniendo en cuenta que estos últimos deben otorgar fianza por la cuantía que fije la Contraloría General de la República, entidad a la cual deberán rendir las cuentas de inversión de los fondos que se les entreguen.
Artículo 3° La Gobernación someterá asimismo a la aprobación del referido Ministerio, las exploraciones de las vías, y una vez aprobadas, procederá a ordenar la ejecución del trazado entre los primeros puntos obligados. Aprobado éste, se podrá iniciar la localización y construcción, sometiéndose para esto a las instrucciones especiales de la Dirección General de Caminos Nacionales.
Artículo 4° El Departamento elaborará y someterá a la aprobación del Ministerio del ramo los presupuestos mensuales correspondientes a cada una de las vías mencionadas, ciñéndose a las disposiciones generales vigentes para las vías nacionales.
Artículo 5° Mensualmente rendirá el Departamento, por conducto de la Dirección de Obras Públicas Departamentales, los informes detallados correspondientes a cada una de las vías, de acuerdo con las instrucciones especiales de la Dirección, General de Caminos Nacionales.
Artículo 6° El Ministerio de Obras Públicas podrá, en cualquier momento y en vista de la marcha de los trabajos, retirar al Departamento la delegación total o parcial de estas obras.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de enero de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Salvador FRANCO.

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