Que aclara el 2083 de 10 de diciembre de 1930, por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la ocupación de bienes de uso público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y.
CONSIDERANDO:
- 1º Que el Decreto número 2083 de 10 de diciembre de 1930 se estableció que sólo correspondía al Gobierno, por conducto del Ministro de Industrias, conceder las licencias sobre ocupación de calles, plazas y vías públicas, sean municipales, departamentales o nacionales comprendidas o no dentro del perímetro de las poblaciones y caseríos, cuando se trate de tener redes de canalización de plantas eléctricas para cualquier uso industrial o doméstico.
- 2º Que según el referido Decreto, corresponde a los Consejos Municipales conocer de las solicitudes sobre ocupación de calles, plazas y vías públicas, sean municipales, departamentales o nacionales o no dentro del perímetro de las poblaciones y caseríos, con excepción de los casos en que corresponde ejercitar tal facultad al Gobierno por conducto del Ministro de Industrias.
- 3º Que, de acuerdo con el mismo Decreto, se atribuyó a los Gobernadores de los Departamentos y al Ministerio de Obras Públicas, respectivamente, el conocimiento de las peticiones sobre ocupación de vías públicas departamentales o de vías públicas nacionales, con las excepciones anteriormente establecidas.
- 4º Que la anterior distribución no se ajusta estrictamente a los dispuesto por el artículo 10 de la Ley 113 de 1928, disposición que al modificar el artículo 4 de la Ley 97 de 1913, no sólo atribuyó al Gobierno la facultad de conceder las licencias para la ocupación de bienes de uso público "cuando se trata de tener redes de canalización de plantas eléctricas para cualquier uso industrial o doméstico", sino en general para la ocupación de tales bienes con toda clase de redes para usos industriales o domésticos.
- 5º Que tampoco se ajusta estrictamente la referida distribución a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 97 de 1913, el que confiere facultad privativa a los Consejos Municipales para conocer de las peticiones sobre ocupación de calles, plazas y vías públicas dentro de las poblaciones y caseríos, sino cuando las obras son de interés municipal pues si interesan a varios Municipios o a todo un Departamento, el conocimiento de tales solicitudes corresponde a las Gobernaciones o a las autoridades que designen las ordenanzas, y si interesan a más de un Departamento o a toda la Nación, el Gobierno Nacional.
- 6º Que de conformidad con el artículo 97 del Código de Régimen Político y Municipal atribución 5, corresponde a las Asambleas Departamentales fomentar la conservación y arreglo de las vías públicas del Departamento, y de acuerdo con el articulo 145 de la misma obra, la administración de los intereses Municipales a cargo del Consejo respectivo, y.
- 7º Que el artículo 132 de la Constitución Nacional autoriza al Presidente de la República para distribuir los negocios de orden administrativo entre los Ministerios del Despacho Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1º. De manera privativa corresponde al Gobierno, por conducto del Ministerio de Industrias, conocer de las solicitudes sobre licencias para la ocupación de calles, plazas, vías públicas y demás bienes nacionales de uso público, con redes de canalización de plantas eléctricas o con redes de carácter permanente para cualquier uso industrial o doméstico.
Artículo 2º. Con la excepción establecida en el artículo anterior, el conocimiento de solicitudes sobre ocupación de calles, plazas y vías públicas, sean municipales, departamentales o nacionales, dentro de las poblaciones p caseríos, compete: a los Consejos Municipales, si las obras son de interés municipal; a la Gobernación, o las autoridades que designen las ordenanzas, si las obras interesan a varios Municipios o a todo un Departamento; y si tales obras interesan a más de un Departamento o a toda la Nación, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3º. Con la misma excepción establecida en el artículo 1, de este Decreto, el conocimiento de las solicitudes sobre ocupación de vías públicas situadas fuera de las poblaciones y del Código de Régimen Político y Municipal, si las vías son de propiedad municipal; a las Gobernaciones de los Departamentos, o a las autoridades que designen las ordenanzas, si las vías son departamentales; y al Ministerio de Obras Públicas, si las vías son nacionales.
Artículo 4º. En estos términos queda aclarado el Decreto número 2083 de 10 de diciembre de 1930.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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