Que aclara el 2083 de 10 de diciembre de 1930, por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la ocupación de bienes de uso público

Rango Decreto
Publicación 1931-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y.

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. De manera privativa corresponde al Gobierno, por conducto del Ministerio de Industrias, conocer de las solicitudes sobre licencias para la ocupación de calles, plazas, vías públicas y demás bienes nacionales de uso público, con redes de canalización de plantas eléctricas o con redes de carácter permanente para cualquier uso industrial o doméstico.
Artículo 2º. Con la excepción establecida en el artículo anterior, el conocimiento de solicitudes sobre ocupación de calles, plazas y vías públicas, sean municipales, departamentales o nacionales, dentro de las poblaciones p caseríos, compete: a los Consejos Municipales, si las obras son de interés municipal; a la Gobernación, o las autoridades que designen las ordenanzas, si las obras interesan a varios Municipios o a todo un Departamento; y si tales obras interesan a más de un Departamento o a toda la Nación, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3º. Con la misma excepción establecida en el artículo 1, de este Decreto, el conocimiento de las solicitudes sobre ocupación de vías públicas situadas fuera de las poblaciones y del Código de Régimen Político y Municipal, si las vías son de propiedad municipal; a las Gobernaciones de los Departamentos, o a las autoridades que designen las ordenanzas, si las vías son departamentales; y al Ministerio de Obras Públicas, si las vías son nacionales.
Artículo 4º. En estos términos queda aclarado el Decreto número 2083 de 10 de diciembre de 1930.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de enero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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