Por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 29 de 1933 (noviembre 15)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo 1° En desarrollo del articulo 5° de la Ley 29 de 1933 (noviembre 15), el Departamento Nacional de Higiene tornará a su cargó el cuidado y tratamiento de todos los individuos de tropa que hayan enfermado en la campaña del Sur. Para dar cumplimiento a esta disposición, dicho Departamento recibirá del Departamento de Personal del Ministerio de Guerra las solicitudes que los citados enfermos eleven directamente al Ministerio de Guerra. Para la identificación de los individuos que eleven sus solicitudes directamente al Departamento Nacional de Higiene, éste requerirá del Departamento de Personal de este Ministerio los datos que crea convenientes.
Articulo 2° Autorízase al Ministerio de Guerra para dar de alta, en comisión, a los individuos a que se refiere el artículo anterior, en las Unidades que hacen la guarnición del los Departamentos en que aquéllos residen, a fin de que por las respectivas Contadurías les sean cubiertos sus haberes y el valor de las partidas de alimentación, lavado y peluquería.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de enero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Alfonso ARAUJO
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