Orgánico del personal y asignaciones del Ministerio de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1951-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren los artículos 5° y 8° del Decreto-lev número 3692 de 1950,

decreta:

Artículo primero. A partir del 1.°de enero de 1951, el personal del Ministerio de Agricultura será el que se indica a continuación, con fijación de las asignaciones mensuales correspondientes:

Gabinete del Ministro.

Una Mecanotaquígrafa $ 350.00
Un Secretario Técnico. 850.00
Un Portero 180.00

Secretaría General.

El Secretario. 1.000.00
El Coordinador de Programas. 1.200.00

Personal de Planta.

Un Abogado de primera categoría $ 850.00
Cuatro Visitadores, cada uno 700.00
Un Director de Economía Rural 800.00
Un Ayudante de Economía Rural 550.00
Un Director de la Sección de Organismos Nacionales e Internacionales 700.00
Un Jefe de Editorial 450.00
Un Fotógrafo de primera 400.00
Un Jefe Vari-tiper 280.00
Un Jefe General de Propaganda 600.00
Dos Auxiliares de Propaganda, cada uno 500.00
Cinco Operadores de Cine, cada lino 300.00
Un Fotógrafo de segunda 300.00
Un Oficial de Movilización 500.00
Un Jefe de Personal 600.00
Un Jefe de Registro y Correspondencia 400.00
Un Contador General 700.00
Dos Contadores de primera categoría, cada uno 500.00
Hasta ocho Contadores de segunda categoría, cada uno 400.00
Hasta veinte Contadores de tercera categoría, cada uno 300.00
Hasta seis Contadores de cuarta categoría, cada uno 250.00
Un Almacenista General 750.00
Hasta seis Auxiliares de Depósito de primera categoría. cada uno 300.00
Hasta cuatro Auxiliares de Depósito de segunda categoría, cada uno 250.00
Hasta quince Auxiliares de Depósito de tercera categoría, cada uno 200.00
Un Proveedor 700.00
Un Pagador Central 650.00
Hasta siete Pagadores de primera categoría, cada uno 400.00
Hasta diez Pagadores de segunda categoría, cada uno 350.00
Hasta cuatro Pagadores de tercera categoría, cada uno 300.00
Tres Revisores de Cuentas, de primera categoría, caca uno 350.00
Cinco Revisores de Cuentas, de segunda categoría cada uno 260.00
Seis Visitadores Fiscales, cada uno 400.00
Un Archivero-Bibliotecario 380.00
Dos Mecanotaquígrafas de primera categoría cada una 350.00
Tres Mecanotaquígrafas de segunda categoría, cada una 300.00
Dos Mecanotaquígrafas de tercera categoría, cada una 250.00 Diez Mecanógrafas de Primera categoría, cada una 230.00
Hasta cuatro Auxiliares de Oficina, cada una 220.00
Dos Dibujantes, cada uno 300.00
Un Cartógrafo 300.00
Un Mecánico 180.00
Dos Controladores de Reloj, cada uno 180.00
Un Portero 180.00
Dos Choferes de segunda categoría, cada uno 200.00
Tres Choferes de tercera categoría, cada uno 180.00

División de Investigación.

Un Director de la División $ 1,000.00
Un Subdirector 900.00

Personal de Planta.

Un Secretario 400.00
Un Especialista en Zootecnia 750.00
Un Especialista en NutriciónAnimal 800.00
Un Especialista en Lechería 700.00
Un Especialista en Higiene y Sanidad $ 700.00
Un Especialista en Productos Derivados 700.09
Un Director del Instituto de Investigación y Diagnóstico 800.00
Hasta diez y seis Agrónomos de primera categoría,cada uno 800.00
Hasta veinte Agrónomos de segunda categoría, cadauno 700.00
Hasta tres Agrónomos de tercera categoría, cada uno 600.00
Un Agrónomo de cuarta categoría 500.00
Hasta cuatro Veterinarios de primera categoría, cada uno 800.00
Hasta cinco Veterinarios de segunda categoría, cadauno 700.00
Hasta dos Zootecnistas, cada uno 700.00
Un Genetista 700.00
Tres Químicos de primera categoría, cada uno 700.00
Un Químico de segunda categoría 600.00
Hasta seis Directores Técnicos, cada uno 750.00
Hasta cinco Administradores de Estaciones, de primera categoría, cada uno 750.00
Hasta cinco Administradores de Estaciones, de segunda categoría. cada uno 700.00
Hasta seis Administradores de Estaciones, de tercera categoría, cada uno 400.00
Un Administrador de Estación, de cuarta categoría 350.00
Dos Administradores de Estaciones, de quinta categoría. cada uno 300.00
Un Administrador de Estación, de sexta categoría 200.00
Hasta doce Prácticos Agrícolas, de primera categoría, cada uno 250.00
Hasta dos Prácticos Agrícolas, de segunda categoría, cada uno 200.00
Hasta tres Prácticos Agrícolas, de tercera categoría, cada uno 180.00
Un Jefe de Inseminación 700.00
Un Ayudante de Inseminación 600.00
Un Avicultor 400.00
Hasta seis Canataces. cada uno 180 00
Dos Mecanotaquígrafas de secunda categoría, cada una 300.00
Cuatro Mecanotaquígrafas de tercera categoría, cada una 250.00
Cuatro Mecanógrafas de primera categoría. Cada una 230.00
Ocho Mecanógrafos de segunda categoría, cada una 200 00
Hasta cinco Auxiliares de Oficina, de segunda .categoría cada una 180,00
Hasta cuatro Jefes de Talleres, de primera categoria, cada uno 300.00
Dos Jefes de Talleres, de segunda categoría, cada uno 260
Un Portero 180.00
Un Cartero 190.00
Tres Choferes de tercera categoría. cada uno 180.00
Siete Choferes de cuarta categoría, cada uno 165,00

División de Extensión.

Un Director de la División 1.000.00
Un Subdirector 700.00

Personal de Planta.

Un Secretario . 400.00
Un Especialista de Nutrición Animal . 800.00
Un Especialista en Economía Domestica 700.00
Un Especialista en alimentos vegetales . 700.00
Un Meteorólogo Jefe 700.00
Dos Meteorólogos Ayudantes cada uno 300.00
Hasta seis Agrónomos de segunda categoría, cada uno 700.00
Hasta 50 Agrónomos de tercera categoría, cada uno 600.00
Hasta doce Veterinarios de segunda categoría, cada uno 700.00
Hasta veintiocho Veterinarios de tercera categoría cada uno . 600.00
Hasta diez Prácticos Agrícolas de Primera categoría, cada uno 250.00
Hasta diez Prácticos Agrícolas de segunda categoría, cada uno . 200.00
Hasta quince Prácticos Agrícolas de tercera categoría, cada lino 180.00
Hasta cuatro Prácticos Agrícolas de cuarta categoría, cada uno 150 .00
Hasta cinco Prácticos Avícolas, cada uno . 350.00
Un Práctico Cunicular 600.00
Un Apicultor. 350.00
Hasta sesenta Vacunadores cada uno 200.00
Hasta diez Estudiantes de Veterinaria, cada uno 250.00
Hasta diez Enfermeros Veterinarios, cada uno 200.00
Cinco Ayudantes de Sanidad, de primera categoría, cada uno . 250.00
Cinco Ayudantes de Sanidad, de segunda categoría, cada uno . 160.00
Hasta treinta Administradores de Puestos de Monta, cada uno . 200 .00
Un Administrador de Estaciones de tercera categoría $ 400.00
Un administrador de estación de cuarta categoría 350.00
Tres Mecanotaquígrafas de segunda categoría cada una 300.00
Once Mecanotaquígrafas de segunda categoría cada una 250.00
Ocho Mecanógrafas de primera categoría cada una 250.00
Siete Mecanógrafas de segunda categoría cada una 200.00
Diez mecanógrafas de tercera categoría cada uno 150.00
Hasta cuatro Jefes de Talleres de primera categoría cada uno 300.00
Un Jefe de Talleres de tercera categoría 260.00
Dos jefes de talleres de de tercera categoría cada uno 200.00
Un mecánico visitador 200.00
Hasta ocho choferes de segunda categoría cada uno 180.00
Hasta veinte choferes de Tercera categoría cada uno 165.000
Hasta ocho choferes de segunda categoría cada uno 150.00

División de Recursos Naturales

Un director de la división 1.000.00
Un subdirector 700.00

Personal de planta

Un Secretario 400.00
Tres Abogados de segunda categoría cada uno 700.00
Dos Abogados de tercera categoría 600.00
Dos Ingenieros de primera categoría cada uno 700.00
Un ingeniero de segunda categoría 600.00
Un Topografo 600.00
Un botánico taxonomista 600.00
Un dibujante 400.00
Un tetiologo psicultor 700.00
Hasta veinte inspectores de bosques de primera categoría cada uno 400.00
Hasta treinta y cinco inspectores de bosques de segunda categoría cada uno 300.00
Hasta veintinueve secretarios de inspectores de bosques de primera categoría cada uno 250.00
Hasta treinta y cinco secretarios de inspectores de bosques cada uno 250.00
Un inspector de personería de primera categoría 350.00
Dos inspector de personería de segunda categoría cada uno 300.00
Cuatro inspectores de pscicultura cada uno 250.00
Diez viveristas cada uno 250.00
Una Mecanotaquígrafa de segunda categoría 300.00
Ocho Mecanotaquígrafas de Primera categoría cada uno 230.00
Dos Radicadores cada uno 280.00
Dos Escribientes cada uno 200.00
Un portero 180.00
Un chofer de segunda categoría 180.000
Un chofer de tercera categoría 165.00
Artículo segundo. Las funciones de contador de cualquier dependencia del Ministro de Agricultura son incompatibles con las de Almacenista, Pagador y Jefe de la misma oficiona en que preste sus servicios.
Artículo Tercero. Facúltase al Ministerio de Agricultura para adscribir las funciones de Almacén a los Directores y Administradores de Estación y puestos de Monta en los lugares que fuere necesario con la obligación para ellos de otorgar fianza de manejo ante la Contraloría General de la República
Artículo cuarto El Almacenista General es responsable de ante el Ministerio por el buen manejo, administración y dirección de los elementos y equipos. Para ello se considera que todos los Almacenistas al servicio del Ministerio dependen del primer término del Almacenista General. Y a el deben rendir cuentas enviándoles copia de la que mensualmente están obligados a presentar a la Contraloría General y contestando las observaciones que se le formulen a fin de que todas las operaciones se crucen debidamente
Artículo quinto El Almacenista General ejercerá riguroso control sobre los Almacenistas de las dependencias del Ministerio encargadas de producir, comprar, vender, o arrendar bienes o efectos, a fin de que se fiscalicen las existencias y registren invariablemente las cosechas y productos y se sujete su inversión a las normas establecidas al efecto.
Articulo sexto. Se delega en el ministro de Agricultura a la facultad de nombrar y remover el personal creado por este Decreto, con excepción de los cargos del Secretario General, Coordinador de Programas y Directores de División

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 15 de enero de 1951

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédioto Público Rafael DELGADO BARRENCHE-El Ministro de Agricultura, Alejandro ANGEL ESCOBAR.

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