Por el cual se limitan los gastos con fondos reservados de los planteles de educación, se adiciona el Decreto legislativo 3182 de 1954, sobre destinación de un lote de terreno, y se aclaran el Decreto legislativo 3265 de 1955, y una leyenda del Presupuesto de Gastos vigente. (Deuda Pública Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1956-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO.

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Con cargo a los fondos reservados que poseen y manejan los planteles nacionales de educación, no podrán pagarse remuneraciones o sueldos por concepto de servicios distintos de los jornales a obreros manuales. La Contraloría General de la República exigirá el reintegro de cualquier suma que se pague en contravención de esta norma.
Artículo segundo. Adiciónase el Decreto legislativo 3182 de1954, en el sentido de que habiendo ubicado el Municipio de El Carmen de Bolívar su Plaza de Ferias en lugar más propicio, el lote de terreno de cuatro (4) hectáreas cedido por la Nación a dicho Municipio para tal fin por el Decreto citado, podrá ser urbanizado por el Municipio para asignarle lotes a damnificados por la creciente del arroyo "Alférez", ocurrida en el año de 1955.
Artículo tercero. Acláranse los artículos primero y tercero (Créditos) del Decreto legislativo número 3265 de 1955, en el sentido de que el auxilio por $ 100.000.00 (II) apropiado en el artículo123-C. del Capítulo 7° del Presupuesto para la vigencia fiscal pasada, es para la Comisaría Especial del Vaupés, con destino exclusivo a obras de Fomento, y no del Vichada, como equivocadamente aparece en el Decreto citado.
Artículo cuarto. Aclárase la leyenda de la apropiación liquidada en el artículo 1254 del Capítulo 121 -Deuda Interna- del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, la cual queda así:

DOCUMENTOS DE CREDITO PARA EL PLAN DE OBRASPUBLICAS Y FOMENTO

804, 801. Artículo 1254. Para atender al pago de amortización e intereses por concepto de las operaciones de crédito que tenga necesidad de celebrar el Gobierno Nacional, en virtud de las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 3306 de 1955, así:

Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de enero de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo

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