Por el cual se hacen unos contracréditos al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones, para la presente vigencia fiscal. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1958-04-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Hácese el siguiente contracrédito a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL

CAPITULO 151

DEUDA INTERNA,

Documentos al portador.

Bonos de Orden Público.

804, 003. Del artículo 1519. Para atender al servicio de amortización y gastos de los recibos provisionales de los "Bonos de Orden Público", que se reciban en pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable de 1957, según lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1528 de 1956, así:

1° Amortización $ 16.375.556.08
2° Gastos 50.000.00 10.000.000.00
Artículo segundo. Con base en el contracrédito de que trata el artículo anterior, hácese el siguiente al Presupuesto de Rentas e Ingresos de la presente vigencia fiscal: RENTAS DE IMPOSICION b) Impuestos Indirectos. Del numeral 29. Reintegro del Banco de la República por depósitos constituídos para el pago de la deuda externa comercial ya aplicados y por aplicar. (Impuestos del 10% sobre canje de "Certificados de Cambio" por giros en monedas extranjeras, y del 15% sobre las exportaciones según Decreto legislativo 0107 de 1957, -saldo del año de 1957 $ 118.000.000.00, y vigencia fiscal de 1958, $ 324.00 Artículo segundo. Con base en el contracrédito de que trata el artículo anterior, hácese el siguiente al Presupuesto de Rentas e Ingresos de la presente vigencia fiscal: RENTAS DE IMPOSICION b) Impuestos Indirectos. Del numeral 29. Reintegro del Banco de la República por depósitos constituídos para el pago de la deuda externa comercial ya aplicados y por aplicar. (Impuestos del 10% sobre canje de "Certificados de Cambio" por giros en monedas extranjeras, y del 15% sobre las exportaciones según Decreto legislativo 0107 de 1957, -saldo del año de 1957 $ 118.000.000.00, y vigencia fiscal de 1958, $ 324.00 Artículo segundo. Con base en el contracrédito de que trata el artículo anterior, hácese el siguiente al Presupuesto de Rentas e Ingresos de la presente vigencia fiscal: RENTAS DE IMPOSICION b) Impuestos Indirectos. Del numeral 29. Reintegro del Banco de la República por depósitos constituídos para el pago de la deuda externa comercial ya aplicados y por aplicar. (Impuestos del 10% sobre canje de "Certificados de Cambio" por giros en monedas extranjeras, y del 15% sobre las exportaciones según Decreto legislativo 0107 de 1957, -saldo del año de 1957 $ 118.000.000.00, y vigencia fiscal de 1958, $ 324.00 Artículo segundo. Con base en el contracrédito de que trata el artículo anterior, hácese el siguiente al Presupuesto de Rentas e Ingresos de la presente vigencia fiscal: RENTAS DE IMPOSICION b) Impuestos Indirectos. Del numeral 29. Reintegro del Banco de la República por depósitos constituídos para el pago de la deuda externa comercial ya aplicados y por aplicar. (Impuestos del 10% sobre canje de "Certificados de Cambio" por giros en monedas extranjeras, y del 15% sobre las exportaciones según Decreto legislativo 0107 de 1957, -saldo del año de 1957 $ 118.000.000.00, y vigencia fiscal de 1958, $ 324.00
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0.000.00-). $ 10.000.000.00 10.000.000.00
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, modifica el artículo quinto del Decreto legislativo número 0012 del presente año, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, JoséMaría Villarreal.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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