Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1879 a 1880
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que es llegado el caso previsto por el inciso 1.°, artículo 1,328 del Código Fiscal, por cuanto que la partida votada en el Presupuesto de Gastos para el servicio de 1879 ó 1880, Departamento de hacienda, Cap. 1°. Articulo 9.°, Aduana (personal), aparece agotada como lo manifiestan los resultados de la cuenta la oficina ordenadora.
2 ° Que el artículo 1,329 del mismo Código permito que se abran créditos suplementales para suplir la insuficiencia de los créditos legislativos,
DECRETA:
Articulo 1.° Abrese el crédito suplanten tal de diez y ocho mil ochocientos cuatro pesos setenta y cinco centavos (18,804-75) al Departamento de Hacienda, servicio de 1879 á 1880, Cap.1.°, Aduanas (personal), artículo 9.°, Sueldos eventuales, § único: Para loa que devengaron loa empleados, Resguardos, Prácticos, Vigías é Intérpretes de las Aduanal en el año económico de 1879 á 1880.
Art. 2.° Sométase este decreto á lo regularización legislativa en las próximas sesiones del Congreso, como lo proviene el artículo 1,334 del Código Fiscal.
Dado en Bogotá, á 11 de Agosto de 1881.
RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario de Hacienda,
ANTONIO ROLDAN.
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