Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales y en ejecucion de la ley 74 de 1882, sobre Presupuesto nacionales de Rentas y Gastos para la vigencia econmica de 1882 a 1883, y de las leyes 1.a, 2.a, 3.a. 4.a, 5.a, 6.a, 7.a, 8.a, 9.a, 10, 11, 12. 13, 14, 16, 17, 18. 20, 21, 22. 23, 24, 29, 31. 32, 34, 35, 37, 39. 40. 42, 43, 45, 46, 50, 53, 51, 57, 58. 59, 61. 62. 63, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 72. 70, 77, 80. 84 y 85, que afectan los expresados Presupuestos,
decreta:
Art. 1.° Fíjanse los computos líquidos del Presupuesto nacional de Rentas para la vigencia econmica de 1882 a 1883 en cinco millones novecientos cuarenta y siete mil pesos ($ 5.947,000), con arreglo al siguiente pormenor:
| 1.° | Aduanas | $ | 4.000.000 |
|---|---|---|---|
| 2 ° | Salinas | 800.000 | |
| 3 ° | Ferrocarril de Panamá | 25.000 | |
| 4.° | Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar | 150.000 | |
| 5.° | Timbre nacional | 100.000 | |
| 6.° | Correos | 100.000 | |
| 7.° | Impuesto fluvial en el Magdalena | 100.000 | |
| 8.° | Internacion de sal | 260.000 | |
| 9.° | Telégrafos | 36.000 | |
| 10. | Bienes nacional | 30.000 | |
| 11. | Bienes desamortizados | 25.000 | |
| 12. | Peaje del camino de herradura de Buenaventura | 32.000 | |
| Pasan | $ | 5.883,00 | |
| Vienen | $ | 5.883,00 | |
| 13. | Amonedacion | 25.000 | |
| 14. | Ingresos varios | 10.000 | |
| 15. | Pasaje de ríos navegables | 9.000 | |
| 16. | Consumo de sal marina | 10.000 | |
| 17. | Ferrocarril del Canoa | 10.000 | |
| Total | $ | 5.947,00 |
Art. 2.° Fíjanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional do Gastos para la vigencia econmica de 1882 a 1883, en la cantidad de once millones seiscientos diez y nueve mil veinte pesos sesenta centavos ($ 11.619,620-60), con arreglo la siguiente distribucion:
| DEPARTAMENTOS. | ||
|---|---|---|
| Política interior | $ | 212.964 35 | |
| De Justicia | 42,719 75 , | |
| De Territorios nacionales. | 21,626 55 | | |
| De Beneficencia y Recompensas | 354,140 … | |
| De Relaciones Exteriores | 203.873 ... | |
| De Guerra y Marina | 1 369.948 95 | |
| De Instruccion pública | 579.928 40 | |
| Del Tesoro | 105.139 30 | |
| De la Deuda nacional | 3.456,879 25 | |
| De Bienes desamortizados | 25 603 30 | |
| De Hacienda | 1.714,617 60 | |
| De Fomento | 2.398.564 95 | |
| Da Obras públicas | 176.000 ... | |
| De Correos y Telégrafos | 912,415 20 | |
| De Agricultura | 44,600 ... | |
| Total | $ | 11.619,020 60 |
Art. 3.° Fijase la cantidad que habrá de ser necesaria para la emision de documentos de la Deuda interior consolidada y flotante, en cinco millones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos pesos ($ 5.248.900).
| presupuesto especial de crédito público | ||
|---|---|---|
| Departamento de la Deuda nacional. | ||
| Deuda interior consolidada | $ | 30 |
| Deuda interior flotante | 5 218,900 | |
| Total | $ | 5.248,90 |
Art. 4.° Las oficinas ordenadoras do los gastos nacionales procederán inmediatamente que reciban la liquidacion pormenorizada de los Presupuestos do Rentas y Gastos para la vigencia econ
mica de 1882 a 1883, a practicar en los libros de la cuenta respectiva las operaciones que se originen ya do aumento ya de disminucion o de supresion en los capítulos, artículos y parágrafos que queden afectados por efecto de dicha liquidacion, considerando que todas las Secciones de Contabilidad de las Secretarías de Estado han debido abrir sus cuentas según el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Representantes en sus sesiones de 1882 y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.° del decreto número 481 de 1882 (5 de Setiembre), en ejecucion de la ley 50 del mismo año, sobre Presupuestos de la expresada vigencia, publicado en el DiarioOficial número 5,468.
Art. 5.° Las oficinas recaudadoras y pagadoras verificaran en sus cuentas las modificaciones que provengan de la nomenclatura que resulte de la liquidacion a que se refiere el artículo anterior con referencia a los capítulos, artículos y parágrafos que afectan el Presupuesto de Gastos.
Art. 6.° Aun cuando tanto en el proyecto de Presupuestos para la vigencia econmica de 1882 a 1883, que fue sometido por el Poder Ejecutivo a la Cámara respectiva, como en la ley 74 del año en curso sobro dichos Presupuestos, se prescribi en el parágrafo 2.° del artículo 1.° en cuanto a las Rentas, que en caso de establecerse por las leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones, la exaccion de las cuales deba empezar antes de Setiembre, se acumulara su producto a la cuenta del Presupuesto de Rentas de 1882 a 1883. Siendo esto una verdadera equivocacion tanto del proyecto como de la ley, las oficinas a quienes incumba deberán entender que la acumulacion se refiere a la cuenta del Presupuesto de Rentas de 1881 a 1882, según lo dispuesto en el inciso 3.° del artículo 1,344 del Cdigo Fiscal.
Dado en Bogotá, a 15 de Octubre do 1882.
FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario del Tesoro,
Napoleon Borrero.
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