Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 45 de 1914, de honores a la memoria del General Rafael Uribe Uribe.
decreta:
Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1915 con la suma de diez mil pesos ($ 10,000) que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
capitulo 78
Gastos varios.
| Artículo 684 A. Para dar cumplimiento a la Ley 45 de 1914, de honores a la memoria del General Rafael Uribe Uribe | |||
|---|---|---|---|
| Artículo 684 A. Para dar cumplimiento a la Ley 45 de 1914, de honores a la memoria del General Rafael Uribe Uribe | $ | 10.000 | 10.000 |
| Total | $ | 10.000 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro.
jorge VELEZ
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