Por el cual se suprimen las estafetas postales de Muzo y Amparo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 20 de los corrientes, suprímense las estafetas postales de Muzo, en el Departamento de Boyacá, y de Amparo, en el Departamento del Magdalena, dependientes de la Administración Principal de Correos de Tunja y de la Agencia Postal de Santa Marta, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de abril de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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