Por el cual se suprimen las estafetas postales de Muzo y Amparo

Rango Decreto
Publicación 1930-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 20 de los corrientes, suprímense las estafetas postales de Muzo, en el Departamento de Boyacá, y de Amparo, en el Departamento del Magdalena, dependientes de la Administración Principal de Correos de Tunja y de la Agencia Postal de Santa Marta, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de abril de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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